Reforma laboral: estos son los cambios que tendrán los contratos indefinidos y a término fijo
Tras su paso por la Cámara, al proyecto de ley le quedan dos debates en el Senado. Esto fue lo que se aprobó en materia de contratación.
El jueves 17 de octubre, la reforma laboral dio un paso crucial en su camino por convertirse en ley. Tras varias semanas de discusiones, la iniciativa avanzó en la Cámara de Representantes y ahora apuntará al Senado, donde le restan dos debates.
En el texto que se aprobó en Cámara se aprobaron una serie de articulados con los que se buscará modificar las principales normas que regulan las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. Una de las más destacadas son las nuevas condiciones que tendrán los contratos a término fijo, obra labor y de prestación de servicios en Colombia.
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Si usted desconoce cuáles son los cambios de fondo que tendrán los trabajadores en materia de contratación con la nueva reforma laboral, aquí le contamos todo lo que necesita saber.
El contrato indefinido será la regla y no la excepción
Para combatir la alta tasa de informalidad en Colombia, el artículo 5 de la reforma laboral quiere cambiar el Código Sustantivo del Trabajo, de tal manera que el contrato a término indefinido sea una estándar en materia de contratación, y así otras modalidades como el contrato a término fijo o contrato por obra/labor sean una excepción para determinados casos.
El Gobierno ha explicado que con esa medida se busca eliminar el mal uso que las empresas hacen de ciertos tipos de contratación, como la prestación de servicios, ya que muchos trabajadores pueden pasar años laborando bajo contratos a término fijo.
"Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido, sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”, se detalla en el texto de la reforma.
El contrato a término indefinido por lo tanto tendrá vigencia mientras se mantengan las razones que le dieron origen y la materia del trabajo. Además, el trabajador podrá dar por terminada la contratación mediante preaviso de treinta días calendario, para que el empleador pueda encontrar su reemplazo.
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Contratos a término fijo
El artículo 6 de la reforma laboral, por su parte propone nuevas reglas para los contratos a término fijo o los de obra o labor. Sobre los primeros, el texto establece que el tiempo máximo de celebración será de cuatro años y deben quedar pactados por escrito, o de lo contrario se entenderá que hay otra relación de trabajo.
De no cumplirse la condición anteriormente mencionada, el contrato automáticamente pasará a configurarse como una contratación a término indefinido.
En materia de prórrogas para contratos a término indefinido, la reforma estableció dos: pactada y automática. La primera indica que cuando el contrato se celebre por un término inferior a un año, las partes deberán llegar a un acuerdo escrito para prorrogarlo el número de veces que así lo estimen conveniente. Sin embargo, después de una tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año.
La prórroga automática establece que, si 30 días antes del vencimiento del contrato o su prórroga ninguna de las partes ha manifestado su intención de terminarlo, se renovará por el término inicialmente pactado.
Contrato de obra o labor
En cuanto a los contratos de obra o labor, la reforma estableció que deben celebrarse por el tiempo que dure una obra o labor específica. Deben formalizarse por escrito, especificando las actividades a realizar; de no cumplirse dichas condiciones, o si el contrato termina y el trabajador sigue prestando sus servicios, este se convertirá en uno de término indefinido.
Tanto en los contratos a término fijo, de obra o labor, los trabajadores tendrán derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado.