¿Los audios de WhatsApp son válidos como pruebas ante un juez?
Insultos, coqueteo y conversaciones provocadoras emitidas por mensajes de voz ya no sólo sirven para documentar conflictos entre parejas sino que se usan como evidencias para definir casos de divorcio.
¿Sabía usted que amenazas o chantajes recibidos por mensajes de voz le servirían para interponer una denuncia?
Los audios de WhatsApp interceptados a los taxistas que quemaron un vehículo de Uber el pasado mes de enero, fueron la prueba fundamental para que una juez de garantías dictara medida de aseguramiento contra estos hombres por el delito de confabularse para ejecutar esa acción criminal que pretendía tomar venganza y aterrorizar a los conductores afiliados a esa plataforma de transporte que ofrece sus servicios por medio de una aplicación.
Esos mensajes de voz, obviamente obtenidos mediante una orden judicial, pueden ser el mejor ejemplo del valor probatorio que tienen este tipo de conversaciones emitidas o guardadas sobre plataformas de mensajería electrónica.
En otros casos como el de la campaña de pánico que se hizo a través de mensajes de voz a finales de 2016 en Barranquilla, en el que se anunciaba un “plan pistola” contra comerciantes y transeúntes de la zona de Buenavista, o la desinformación sobre demoliciones o falsas víctimas que se hizo después del terremoto en México son ejemplos típicos de cómo esta herramienta tecnológica es usada para mal.
Lo que estos perpetradores seguramente no sabían es que tanto en las leyes colombianas como en las mejicanas esta conducta está tipificada como un delito y tiene penas que incluyen la cárcel.
De acuerdo con una encuesta realizada por la empresa Adalid Corp firma consultora especializada en seguridad informática, de las pruebas digitales que se presentan hoy en los procesos judiciales, el 60 % son correos electrónicos, el 35 % son chats de WhatsApp y de estos el 23% son mensajes de voz. El resto son páginas de internet y otros.
Para Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid, “aunque se pensaría que en casos judiciales, sólo los mensajes de texto enviados por las plataformas de mensajería instantánea pueden considerarse como pruebas, la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, en sus artículos 6º, 7º y 8º, le da otra dimensión a los mensajes de voz”.
Según Guzmán Caballero, “para fines prácticos, en miles de casos se han usado los alcances de este artículo que aclara que aunque la información no conste por escrito (y esto corresponde a los mensajes de voz) los mensajes electrónicos tienen el mismo efecto probatorio de un correo electrónico o de la grabación legalmente autorizada de una llamada telefónica”.
En concreto, la ley dice que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. De igual forma, en su artículo 6º, la norma define que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta”.
Ahora, estas evidencias tienen sus requisitos para ser aceptadas ante un estrado judicial, y el primero de estos es que la prueba haya sido obtenida de forma lícita y que para su obtención no se hayan violado los derechos o libertades fundamentales del usuario del dispositivo, ni de sus interlocutores.
Por sentencia 41790 de 2013, la Corte Suprema de Justicia colombiana aprueba la legalidad de este tipo de conversaciones realizadas por la víctima, “una grabación hecha por un particular sin orden judicial tendrá validez en un proceso penal si se realiza directamente por la víctima o con su aquiescencia, si capta el momento de la comisión del delito y si su finalidad es pre constituir prueba del mismo. No es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares”.
De igual manera, es obligatoria una orden judicial para analizar el equipo que contiene los mensajes y así mismo, una adecuada cadena de custodia. Otra de las normas que deben cumplirse con obligatoriedad, es que tanto el laboratorio forense especializado en medios digitales, como los programas de software que se usen en el análisis y las personas que realizan el procedimiento, sean legalmente certificados para el manejo de este tipo de pruebas.
Si la prueba fue manipulada, el dispositivo borrado, reseteado, o incluso quemado, laboratorios como el de Adalid Corp, tienen la capacidad de recuperar toda la información que se almacenó en el dispositivo, desde el momento en que se usó por primera vez, incluidos chats, correos, audios, contactos, fotografías, aplicaciones, programas y ubicaciones GPS.
Para el caso concreto de WhatsApp o Imessage, sistemas que efectivamente viajan cifrados, estos laboratorios tienen la capacidad de llegar hasta las raíces de las memorias de almacenamiento, y recuperarlos sin importar la marca, el modelo o el sistema operativo, e incluso si estos tienen claves o contraseñas de acceso.