Carros y motos que podrán circular en día sin carro
Este jueves será esta jornada entre las 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche.
La Secretaría de Movilidad aseguró que durante la jornada del Día sin Carro y sin Moto podrán circular motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten distintivo pintado o adherido.
El requisito establecido por la Secretaría es que los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada estén de forma visible.
Además, se tendrá que tener plena identificación del conductor del vehículo, que transporte personal o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
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En diálogo con La FM, el secretario de Movilidad de Bogotá, Nicolas Estupiñan, disipó las dudas sobre qué motocicletas pueden circular este 6 de febrero, debido a las confusiones que generó el comunicado de la entidad.
"Vehículos motorizados que estén adscritos a una empresa de mensajería o a un establecimiento comercial pueden salir mañana (6 de febrero) (...) domicilios hace parte de la categoría de mensajería, pero para circular tiene que ser una empresa dedicadas exclusivamente a mensajería", afirmó.
Dijo que en el caso de Rappi, Domicilios.com, Uber Eats, entre otras plataformas digitales de domicilios, no podrán entregar sus domicilios en motos, pero sí en bicicletas.
"Rappi no es una empresa de mensajería es una plataforma digital, entonces si quieren salir en bicicleta lo pueden hacer perfectamente", aclaró, agregando que en este caso, por ejemplo, tampoco los vehículos están adscritos a la empresa.
Sobre los carros blindados que podrán circular, dijo que solo lo harán los vehículos que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección y los vehículos de transporte de valores. "El resto de camionetas blindadas (16.000) que pagaron por estos servicios no van a poder circular".
Secretario Nicolás Estupiñan aclara dudas sobre jornada del Día sin carro y sin moto
Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
• Vehículos de transporte público.
• Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
• Vehículos y motocicletas de emergencia.
• Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
• Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
• Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
• Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
• Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
• Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
• Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
• Carrozas fúnebres.
• Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
• Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
• Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio