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Día sin Carro y sin Moto en Bogotá cambia de fecha: no se vaya a confundir

El cambio al Día sin Carro y sin Moto en Bogotá se decidió por petición de los gremios económicos.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Septiembre 11, 2023 - 21:06
Día sin carro y moto en Bogotá
Día sin carro y moto en Bogotá
RCN Radio / Inaldo Perez

La Secretaría Distrital de Movilidad tenía previsto que el próximo viernes 22 de septiembre se celebraría el segundo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá, en el que no podrían circular vehículos y motos particulares entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m. Sin embargo, la administración distrital anunció un cambio y no se hará ese viernes.

Esto debido a una serio observaciones por parte de varios gremios económicos, como centros comerciales, parques de diversiones, conductores y bares, que mostraron su inconformidad pues el viernes es uno de los días de más movimiento económico, sobre todo porque septiembre es el mes del Amor y la Amistad.

"Un porcentaje muy importante de los ingresos de la semana se generan en ese día, como el sector de bares, restaurantes, centros comerciales y parques de diversiones; cerca del 30% de los ingresos de la semana se explican por la jornada del día viernes", explicó el secretario de Desarrollo Económico, Alfredo Bateman.

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Día sin carro y sin moto en Bogotá: nueva fecha

En ese sentido, el nuevo Día sin Carro y Sin Moto será el jueves 21 de septiembre, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., horario en el que no podrán circular motos y carros en Bogotá.

De esta forma, la jornada se alinea "completamente con los mensajes de una Bogotá sostenible y la reactivación económica que tanto necesita la ciudad", dijo Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.

Recuerde que incumplir esta medida traerá multas de hasta   $522.000 y además la inmovilización del vehículo 

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Vehículos podrán transitar en el día sin carro y sin moto en Bogotá

  • Transporte público
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte
  • Vehículos de emergencia y asistencia
  • Transporte escolar
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada
  • Carrozas fúnebres
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio
  • Vehículos de transporte de valores
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad
  • Caravana presidencial
  • Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital