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Tribunal de Bogotá dice que Fiscalía no estigmatizó a la Universidad Nacional

Según el fallo, quedó descartada una supuesta violación de los derechos fundamentales.

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Actualizado:
Miércoles, Julio 29, 2020 - 18:50
Centro comercial Andino
Centro comercial Andino
Colprensa

El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que fue instaurada en contra de la Fiscalía General de la Nación, argumentando que supuestamente ese organismo había estigmatizado a la Universidad Nacional, dentro del proceso que se sigue por el atentado en el Centro Comercial Andino.

De acuerdo con el fallo, no se pueden tomar como estigmatizantes las afirmaciones realizadas por el fiscal delegado durante el trámite de principio de oportunidad suscrito con Natalia Trujillo Nova, investigada y quien se convertirá en testigo dentro de la investigación por este atentado terrorista.

Esta tutela fue presentada a raíz de un de los apartes del documento del principio de oportunidad en el que se señalaba Natalia Trujillo Nova fue una “estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, graduada como abogada y por esta condición conoce desde su interior la estructura y funcionamiento del Ejército de Liberación Nacional, así como, otras personas que hasta este momento no han sido identificadas, ni individualizadas, ya sea por la Fiscalía o por los Organismos de Seguridad del Estado”.

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Los magistrados del Tribunal indicaron que, “no se vislumbra una generalización respecto de la agrupación que engloba a la Universidad Nacional de Colombia, como tampoco de cara a la institucionalidad de la misma”.

De acuerdo con la sentencia, quedó descartada la violación de los derechos fundamentales para los cuales se reclamaba una protección especial.

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“Las afirmaciones realizadas tanto en el escrito de solicitud y las verbalizadas en el desarrollo de la audiencia de sustentación, fueron realizadas respecto de determinadas personas a saber, la encartada y los procesados respecto de los cuales se va a utilizar la información; y de uno hechos preciso que son investigados”, añade el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.    

Fuente:
Sistema Integrado de Información