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Ante quién quejarse si una guardería de perros le entrega su mascota muerta

Conozca a dónde se debe dirigir si le entregan su perro muerto en una guardería de mascotas.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Mayo 23, 2022 - 15:29
Perro muerto
Perro muerto
Pixabay / Mylene2401

Se conoció un caso en el que unas personas dejaron su perro en una reconocida guardería de Bogotá para que lo cuidaran, mientras ellos se iban de viaje. Sin embargo, cuando lo fueron a recoger, lo encontraron sin vida.  

En la guardería entregaron al schnauzer muerto junto a un bullterrier llamado Zeus, quien supuestamente habría acabado con la vida de Tato. De acuerdo con la versión dada por el personal, las dos mascotas iban en un carro para dejarlas en casa y en medio del recorrido, Zeus atacó a Tato, causándole la muerte. 

Luego, cuando llegaron a la portería de los apartamentos, llamaron a sus dueños para avisarles que uno de ellos había muerto, ya que los dos estaban en el mismo guacal. Después, lo llevaron a una veterinaria para que le hicieran una autopsia, la cual determinó que llevaba más de 12 horas sin signos vitales.  

Frente a este hecho, las personas se han preguntado a dónde se deben dirigir para poner la denuncia y la queja cuando una guardería entrega una mascota muerta.  

Perro
Perro
Pexels / Engin Akyurt

¿Ante quién quejarse si una guardería de perros entrega la mascota muerta? 

Cuando una guardería de perros entrega a una mascota muerta, las personas se deben dirigir al Instituto de Protección Animal, en donde se generan los conceptos médicos, y las autoridades competentes como la Inspección de Policía y Fiscalía General de la Nación, realizarán las acciones correspondientes del caso.  

Es importante señalar que los inspectores de Policía son quienes interponen multas por presunto maltrato animal. Pero cuando existe algún caso que afecte la integridad física del animal o se ocasione la muerte, la autoridad competente y que realiza las acciones correspondientes será la Fiscalía.  

¿Cuáles son las sanciones? 

Según el artículo 339A de la ley 1774 de 2016, “el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.  

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital