Consejo de Estado tumba periodo fijo de cuatro años para superintendentes
El Consejo de Estado determinó que ese periodo no podía ser decretado por el Presidente.
El Consejo de Estado tumbó una normativa expedida en el 2015 por la cual se abrió la puerta para que los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y Sociedades fueran nombrados por el presidente de la República por un período de cuatro años, igual al tiempo presidencial.
El Alto Tribunal determinó que el Presidente de la República no puede establecer un periodo fijo para esos funcionarios, dado a que eso le corresponde al Congreso de la República y son cargos de libre nombramiento y remoción.
“Establecer que los superintendentes mencionados 'serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial' implica una mutación de la naturaleza jurídica de este empleo, en la medida que, como lo sostuvo el demandante y el Ministerio Público, el linaje de este destino público fue establecido expresamente en los artículos 5º de la Ley 909 de 2004 y 7º del DecretoLey 775 de 2005, como de “libre nombramiento y remoción”, dice uno de los apartes del fallo.
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Lo que indica la decisión es que que el Presidente de la República ahora puede disponer de forma discrecional de esos cargos de superintendentes.
La decisión se dio después de estudiar una demanda interpuesta por el ciudadano Santiago Botero, quien señaló que, “los empleos en las entidades y organismos del Estado son de carrera”, por lo cual no pueden ser nombrados cómo decía la norma.
El Decreto 1817 del 15 de septiembre de 2015, decía que el Presidente nombraba esos funcionarios previa invitación pública a través de internet.
También señalaba que, “previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios”.
En su demanda Botero decía que esos cargos eran de libre nombramiento y remoción por lo cual no se podría motivar o establecer un periodo fijo.
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Durante el proceso, la Procuraduría expidió un concepto en el que también pidió anular las normas bajo el argumento de que era inconstitucional que el Presidente determinara un periodo para esos cargos, “establecer un período para los empleos de libre nombramiento y remoción contraviene las disposiciones sobre la naturaleza estos cargos,cuya atribución corresponde de forma exclusiva al legislador”, dijo en el concepto la Procuraduría.