Contrato de malla vial en Medellín por $70.000 millones levanta polémica
Los órganos de control iniciaron la investigación.
Se trata de un negocio que está avaluado por $70.000 millones. Es un contrato para el mantenimiento y mejoramiento de la malla vial de la capital antioqueña.
Actualmente, contra este negocio, pesan varias denuncias por parte de varios de los interesados. Ellos alegan que se dieron cuenta que hay tres cabezas al frente del contrato.
Los mencionados son actuales funcionarios. Se trata de Juan Diego Suárez, funcionario de la Secretaria de Servicios y Suministros; y Carolina Pabón y Juan Fernando Vargas, funcionarios de la secretaría de Infraestructura. Ellos son señalados de estar presuntamente en frente de la intervención y de querer adjudicar directamente los contratos de la malla vial.
En ese sentido, los denunciantes afirman que cuando hay un contrato durante tantos años con las mismas personas es porque hay intereses de fondo que pueden beneficiar económicamente a quienes aceptan y ceden las licitaciones.
Al respecto, uno de los constructores, que pidió reserva de su nombre, le dijo a Semana: “todos los constructores sabemos que para ganarnos un proceso hay que ser amigo de alguno de ellos tres porque en últimas son quienes mandan la parada en el proceso de mantenimiento de la malla vial, situación que ya hemos advertido de diferentes formas, lo extraño es que en menos de 24 horas antes del proceso de adjudicación, se creó otro comité técnico- financiero para tratar de subsanar los errores comentados ya cometidos, por estos tres funcionarios mencionados cuando ya no hay nada por hacer”.
Lo más polémico es que detrás de todos los contratos siempre está el nombre del señor Carlos Mario Henao, quien siempre figura como ejecutor del contrato de la malla vial de la ciudad y que presuntamente nunca ha concursado para ganarse los procesos licitatorios.
Otro constructor revela que el señor Henao va a continuar ejecutando de la misma extraña manera todos los contratos y solicitan que el nuevo comité evaluador tenga en cuenta todas las observaciones presentadas por los mismos denunciantes.
La investigación de la Personería
Las autoridades ya se encuentran frente al tema y han puesto su lupa al proceso. La Personería Distrital de Medellín dio inicio a una Vigilancia Administrativa de carácter contractual, a la Secretaría de Suministros y Servicios de la Alcaldía de Medellín.
La actuación se realiza para esclarecer presuntas inconsistencias en el proceso de contratación No. 70007451.
“Debido a la denuncia recibida el día 6 de junio de los corrientes, se decidió realizar Vigilancia Administrativa especial de contratación a la Secretaría de Suministros y Servicios de la Alcaldía Distrital de Medellín, para determinar la existencia o no, de presuntas irregularidades relacionadas con el Proceso de contratación No. 70007451”, señaló la Personería Distrital de Medellín.
La defensa del funcionario
En diálogo con Semana, Juan Diego Suárez se defendió e indicó que no cree que deba dar entrevistas y menos en medio de una audiencia que se está llevando a cabo.
“Todas las actuaciones de la audiencia son públicas y luego de adjudicado ustedes pueden acudir a la secretaria de Suministros que es quien adjudica el contrato, no nosotros”, sostuvo.
La respuesta enviada a La FM
En respuesta al artículo, Carolina Pabón, Juan Diego Suárez y Juan Fernando Vargas, servidores públicos del Distrito de Medellín, aclararon que fueron nombrados en Carrera Administrativa como resultado de un proceso de meritocracia.
En una comunicación enviada a La FM indicaron que no llevan 6 años en ese despacho ni el proceso se ha manejado en tiempo récord. Además, hicieron varias precisiones sobre la licitación.
Lo primero fue advertir que no hay pruebas que demuestren que los miembros integrantes del Comité de Estructuración y Evaluación Contractual hayan tenido algún tipo de relación con cualquiera de los proponentes de este u otro proceso de selección en el que se haya participado.
Además, insisten en que en ningún caso ellos tienen la capacidad de determinar la adjudicación de un contrato, ya que su función se limita a recomendar la adjudicación de acuerdo a la evaluación realizada de las propuestas, algo que no resulta vinculante para el delegado contractual bajo ninguna circunstancia.
“La labor del Comité Evaluador está debidamente justificada y documentada y puede ser objeto de investigación por cualquier ente de control”, indicaron.
Igualmente, señalaron que los integrantes de los Comités Evaluadores de los procesos de malla vial en los últimos años, no siempre han sido integrados por los mismos servidores.
“Los tres miembros del comité no hemos sido los encargados de adelantar el mismo proceso de malla vial en todos los años anteriores. No hemos ejercido la labor de Comité Evaluador por seis años como se ha manifestado”, indicaron.
“Los cargos ocupados por los integrantes del Comité Evaluador en la administración distrital son empleos de nivel profesional, es decir que es nuestra competencia la ‘aplicación de conocimientos’”, recalcaron.
En el mismo sentido, insistieron en que la designación de un revisor técnico alterno se realiza para que conceptúe sobre el aspecto relacionado con la oferta económica y la justificación de precio presentada por el proponente en primer orden de elegibilidad, sin que esto sea algún cuestionamiento o irregularidad dentro del proceso.
“No se ha creado un nuevo comité, no se están realizando señalamientos al comité y no está en tela de juicio la transparencia del proceso, ya que lo que se está revisando es el análisis técnico para determinar si una oferta incurre o no en precio artificialmente bajo, lo cual no se determina solamente con la verificación del valor de la propuesta, pues se deben analizar muchos más aspectos, de acuerdo con los mismos lineamientos de Colombia Compra Eficiente, la normativa vigente y los pronunciamientos del Consejo de Estado, lo cual está debidamente documentado en el proceso”, indicaron.
Adicionalmente, los integrantes del comité señalaron no tienen relación alguna con ninguno de los proponentes que se presentaron al proceso de selección.
“La recomendación dada en el proceso en cuestión se da bajo el cumplimiento de la normativa contractual, en consonancia con el principio de selección objetiva y, obrando bajo el principio de 'imparcialidad' que les compete a los servidores de Carrera Administrativa, calidad que ocupamos por meritocracia”, agregaron.
Y puntualizaron: “Aclaramos que el procedimiento que pueda realizar el contratista para subcontratar a un tercero no es del resorte de los integrantes del comité evaluador, quienes en ningún momento tienen participación alguna en ello”.
Por último, aclaran que la de adjudicación no fue suspendida por cuestionamientos o irregularidades del comité evaluador, sino que se debió, en primer lugar, a la verificación técnica que la delegada contractual requería para tener la certeza de la oferta económica del Consorcio Génesis y; en segundo lugar, por solicitud de la personería Distrital para verificar una queja que se presentó por presuntamente haberse presentado documentación falsa en la aclaración del proponente, situación que se puso de presente en la audiencia previo a su suspensión.
Nota del editor: Nota ajustada el 29 de junio de 2023 con la petición de los miembros del Comité de Estructuración y Evaluación Contractual