Corte ampara derechos de periodistas que destaparon presunto abuso sexual en caso Ciro Guerra
Esta discusión requirió tener en cuenta las premisas de la protección a la libertad de expresión.
La Corte Constitucional negó una tutela presentada por el director de cine, Ciro Guerra, en la que pedía que las periodistas Catalina Ruíz y Matilde de los Milagros retiraran un reportaje publicado en el portal Volcánicas sobre los testimonios de mujeres que decían haber sido acosadas por el director.
Para la Sala, esta discusión requirió tener en cuenta las premisas de la protección a la libertad de expresión, pero también a los derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia, pues se trataba de un caso que agrupaba testimonios recopilados por periodistas que señalaban directamente a Ciro Guerra.
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Pese a los argumentos del accionante, la Sala Primera de Revisión consideró que las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando en cada uno de dichos contextos los estándares exigibles constitucionalmente.
Asegura la decisión que "el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido".
También resaltaron que para la publicación del artículo, las periodistas realizaron un amplio trabajo investigativo, por lo que vieron reflejado el estándar de veracidad que exige el oficio.
Además los magistrados constataron que las demandadas si cumplieron con el deber de contrastar la información obtenida, pues en el reportaje se encuentra la transcripción de una llamada que le hicieron al director de cine en la que se pudo referir a ese tema.
Por estos argumentos, la Corte concluyó que el informe no tenía intensión de dañar ni vulnerar los derechos de Ciro Guerra.
“La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público", concluye la sentencia.
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La Corte remitió la sentencia al juzgado en Bogotá y a la Fiscalía que llevan la denuncia penal del caso, para que, teniendo en cuenta el concepto del tribunal, tomen decisiones que correspondan a la protección de los derechos de las partes intervinientes.