Corte dice que FF.MM. puede regular la vinculación o desvinculación de sus integrantes
Tienen la obligación de mantener el servicio y atender la seguridad nacional, la cual podría verse impactada ante la falta de personal.
La Corte Constitucional señaló que las Fuerzas Militares tienen la potestad para regular la vinculación o desvinculación de sus miembros, puesto que tienen la obligación de mantener el servicio y atender la seguridad nacional, la cual podría verse impactada ante la falta de personal.
La advertencia fue hecha al estudiar la tutela que presentó una suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra dicha institución debido a que postergó, por once meses, el retiro del servicio solicitado en marzo de 2021. La entidad indicó que el retiro solo se podría autorizar a partir de febrero de 2022, de lo contrario, podría causarse un impacto a la institución por la disminución en la planta del personal de controladores de la FAC.
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La Sala Tercera de Revisión de tutelas, explicó que la potestad de decidir sobre la desvinculación del personal resultará legítima cuando se evidencie, de manera probada y razonable, que existen razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen denegar el retiro de manera inmediata o en la fecha solicitada por el interesado.
“La determinación de la FAC no se basó en un ejercicio desbordado de sus facultades, por el contrario, se evidenció que la intención de la institución accionada fue la de compatibilizar el deseo de la accionante de desvincularse de la FAC, con la exigencia de grado legal que busca que no se afecte el servicio cuando una solicitud de este tipo se presenta”, sustentaron los magistrados.
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El fallo concluyó que no se presentó una afectación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio de la accionante, pues parte integral de la decisión de vida de pertenecer a la FAC comprendía soportar las cargas razonables, impuestas por la ley, para llevar a cabo la desvinculación.