Grave incendio forestal en Cucaita, Boyacá
Bomberos de varios municipios vecinos van en camino para ayudar a extinguir el incendio.
Un grave incendio forestal se registra a esta hora de la tarde en la vereda Chipacata, zona rural del municipio de Cucaita, en Boyacá.
De acuerdo con Yeffer González, comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio de Samacá, esta emergencia se generó por causa de las altas temperaturas que se registran en la zona.
El incendio se ha ido complicado debido a los fuertes vientos que se registran en el lugar de la emergencia, que han hecho que las llamas se extiendan rápidamente en el lugar del incendio, afectando hasta el momento cinco hectáreas de vegetación nativa y bosque.
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“En este momento bomberos de varios municipios vecinos vienen en camino para ayudar a extinguir el incendio. Y mañana conformaremos un puesto de mando unificado para continuar con la atención de este incendio que afecta la vegetación nativa del municipio de Cucaita”, informó Yeffer González, comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio de Samacá.
Desastre nacional
Ante esta ola de incendios que se han registrado hasta el momento en el departamento de Boyacá y gran parte del territorio colombiano, el gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del decreto 0037 de 2024, declaró la situación de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.
La decisión implica la actuación de diferentes entidades nacionales para enfrentar la emergencia climática.
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"Declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 10, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012", se lee en el documento.
La declaratoria será por el término de doce meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo al concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Del mismo modo, se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
Tras la declaratoria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá proceder a elaborar el Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.
El Plan de acción específico deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, e integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.
Además, su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.
De igual manera, las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico.