Juzgado admite demanda de nulidad de moción de censura a exsecretario de Daniel Quintero
El abogado del exsecretario de Daniel Quintero aseguró que su cliente no pudo asistir a un acto público por estar incapacitado.
El juzgado 15 administrativo del circuito de la ciudad de Medellín, aceptó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho laboral interpuesta por Juan David Duque, exsecretario privado de la Alcaldía de Medellín durante la administración de Daniel Quintero, contra la moción de censura que lo sacó de su cargo el año pasado.
El abogado Héctor Carvajal, representante del exfuncionario, indicó que ese acto fue ilegal ya que Duque no pudo asistir a un debate de control político por estar incapacitado. El jurista agregó que esa situación fue aprovechada en el Concejo de Medellín en donde se usó la figura en contra del exsecretario.
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"Por subsanar la demanda dentro del término establecido y por reunir los requisitos formales consagrados en los artículos 161 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE la demanda presentada por Juan David Duque García, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – Laboral, contra el municipio de Medellín-Concejo de Medellín y donde se cita como vinculadas a la Nación-Procuraduría General de la Nación y Nación- Contraloría General de la República", señala uno de los apartes del auto del juzgado en el que se acepta la demanda.
El documento agrega que "PRIMERO. NOTIFÍQUESE el presente auto por estados a la parte actora de conformidad con el artículo 171 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022".
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Igualmente, el juzgado 15 administrativo de Medellín compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría, para que evalúe posibles fallas disciplinarias por parte de los 15 concejales que votaron de manera positiva la moción contra el exfuncionario, a pesar de que el área jurídica de la corporación emitiera un concepto en su momento, en el que explicó que esa figura no se podía llevar a cabo.
Este es el auto del juzgado que conoció RCN Radio: