Los casos en los que el dueño de un inmueble puede cancelar el contrato sin pagar indemnización
Existen ciertas razones en las cuales el dueño no debe pagar indemnización por no cancelar el contrato de arrendamiento.
De acuerdo con los últimos resultados de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) hecha por el Dane, en el año 2022 el 40.2% de colombianos vivía en arriendo.
A pesar de que el gobierno constantemente ha ofrecido diferentes subsidios y ayudas para la compra de vivienda, la compra de vivienda en Colombia ha sufrido una gran caída.
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El vivir en arriendo conlleva un conjunto de obligaciones y prerrogativas tanto para el arrendatario como para el dueño de la vivienda.
Cuando una persona o una familia toma un inmueble en arriendo, primero se debe firmar un contrato de arrendamiento. En este documento se estipula el tiempo que inquilino estará en la vivienda y los deberes y derechos de cada parte.
En este mismo se estipula lo que ocurriría si algunas de las partes quiere dar por terminado el contrato de arrendamiento, pues en la mayoría de los casos y como se estipula en la ley, el que toma la decisión debe pagarle al otro por incumplimiento de contrato entre dos a tres cánones de arrendamiento como sanción.
En muchos de los casos es el mismo dueño del inmueble el que toma la decisión de cancelar el contrato, ya sea incumpliendo en el pago del arriendo, servicios públicos o daños en la propiedad.
Sin embargo, en este caso, los dueños del inmueble deben tener presente que si cancelan el contrato de arrendamiento de forma manera inesperada deberán pagar una indemnización.
Pese a esto, existen ciertos casos en los cuales se puede cancelar un contrato de arrendamiento sin tener que pagar indemnización.
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Según la página Metro Cuadrado, existen tres razones por las cuales el dueño puede cancelar el contrato sin pagar un solo peso de indemnización.
El primer motivo es cuando el propietario de la vivienda necesita la propiedad para vivir allí; la segunda se da cuando el lugar debe ser demolido.
Y como tercera razón, si el inquilino se atrasa con los pagos de arriendo o de los servicios púbicos del inmueble, no debe pagar indemnización.
No obstante, es importante que el dueño avise al inquilino con tres meses de antelación para que la persona pueda buscar un nuevo lugar para vivir.