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Pico y cédula continuará durante aislamiento selectivo en Cartagena

El decreto expedido por la Alcaldía confirma que el pico y cédula será por solo 15 días.

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Actualizado:
Lunes, Agosto 31, 2020 - 20:47
Cartagena
La medida emitida por el alcalde de Dau, establecía la reapertura de peluquerías, escenarios deportivos y expendio de bebidas embriagantes.
RCN Radio

La Alcaldía de Cartagena expidió el Decreto 0826 del 31 de agosto de 2020, que ordena el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito, desde las 00:00 horas del primero de septiembre hasta el primero de octubre.

El nuevo decreto mantiene la medida de pico y cédula de dos dígitos, pero solo por 15 días. A partir de este martes salen los ciudadanos con cédulas terminas en 8 y 9; el miércoles, cédulas terminadas en 0 y 1; el jueves, cédulas terminadas en 2 y 3; el viernes 4 de septiembre, cédulas terminadas en 4 y 5; el sábado, podrán salir las personas con cédulas terminadas en 6 y 7, y el domingo 7 de septiembre, cédulas terminadas en 0 y 1.

Seguidamente, el martes 8 de septiembre podrán salir hombres y mujeres con cédulas terminadas en 2 y 3; el miércoles 9 de septiembre, cédulas terminadas en 4 y 5; el jueves 10 de septiembre, cédulas terminadas en 6 y 7; continúa el viernes con cédulas terminas en 8 y 9; el sábado, ciudadanos con cédulas terminadas en 0 y 1; el domingo 13 de septiembre, cédulas terminadas en 2 y 3; el lunes, cédulas terminadas en 4 y 5 y por último, el 15 de septiembre, salen las personas con cédulas terminadas en 6 y 7.

Dentro de las excepciones del pico y cédula están los viajeros o foráneos, quienes deberán acreditar durante su permanencia el documento que demuestre el ingreso a la ciudad  o la reserva, carné de trabajo o cualquier medio idóneo.

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Además, quedan exceptos del pico y cédula aquellas personas que asistan a los establecimientos de comercio que se encuentren dentro de las actividades permitidas, para lo que se requerirá la reserva respectiva.

El decreto también permite el desplazamiento que tenga como propósito la salida de la ciudad; las personas que laboren en todas las actividades permitidas, deberán contar con su debida identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y además por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Restricciones

El decreto restringe la prestación de servicio a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre, los cuales únicamente podrán prestar sus servicios mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar

Además, no estarán permitido las actividades hoteleras en la zona insular de Cartagena; se restringe la permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar en todo el Distrito, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.

El decreto también restringe el desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas y por último, el ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.

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Horario de atención durante el aislamiento selectivo en Cartagena

Teniendo en cuenta que Cartagena hará una gran reapertura de actividades económicas este martes, se estableció que el horario de atención en restaurantes será desde las  6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; respecto a los locales y demás actividades comerciales, podrán funcionar desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

Con relación al autocine, solo hará funcionamiento desde la 1:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. y los casinos funcionarán desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

El personal de las actividades permitidas deberá estar debidamente identificado y acreditado con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones y actividades, y deberán contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.

En todo el Distrito de Cartagena es de uso obligatorio el tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios, así como para la realización de cualquier tipo de actividad al aire libre.

El decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el día 1 de octubre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Fuente:
Sistema Integrado de Información