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Pico y Placa en Bucaramanga: así funcionará la restricción para este viernes 23 de agosto

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con una rotación que comenzó el pasado 2 de julio.

Publicado:
Actualizado:
Jueves, Agosto 22, 2024 - 17:05
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este viernes 23 de agosto de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga. Este tiene una rotación que aplica cada tres meses, y la más reciente tuvo lugar el pasado martes 2 de julio, pues el día anterior fue festivo.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que la restricción aplicará a todos los vehículos de servicio particular y público, excepto los taxis. Asimismo, están incluidos vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y de matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida también se extiende los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. Mientras que de lunes a viernes funciona entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de junio, el Pico y Placa en la ciudad operaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

En cuanto a los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril con placas terminadas en 5 y 6, y continuó de esta manera hasta finalizar el mes de junio.

¿Cómo funcionará para este viernes 23 de agosto?

Para este viernes 23 de agosto, el Pico y Placa en Bucaramanga aplica para los vehículos con placas terminadas en 1 y 2, así como los taxis con placas terminadas en 7 y 8. La restricción estará vigente de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito de Bucaramanga definieron una lista de vehículos que están exentos de la medida, por lo que pueden circular sin autorización especial. Estos son:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital