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Pico y Placa en Bucaramanga para este jueves 15 de agosto: evite multas

Desde el pasado 2 de julio, el Pico y Placa cuenta con una nueva medida tras la más reciente rotación.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Agosto 14, 2024 - 17:37
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este 11 de septiembre de 2024
Alcaldía de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga con una rotación que aplica cada tres meses. La más reciente tuvo lugar el pasado martes 2 de julio, ya que el día anterior fue festivo.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga informó que la restricción se aplicará a todos los vehículos de servicio particular y público, a excepción de los taxis. También están incluidos vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y de matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida se aplica de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de junio, el Pico y Placa en la ciudad operaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril con placas terminadas en 5 y 6, y continuó de esta manera hasta finalizar el mes de junio.

¿Cómo funcionará para este jueves 15 de agosto?

Para este jueves 15 de agosto no podrán circular en Bucaramanga los vehículos con placas terminadas en 9 y 0, así como los taxis con placas terminadas en 3 y 4. La restricción estará vigente de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Según señalaron las autoridades de tránsito de Bucaramanga, la resolución establece que algunos vehículos están exentos de la medida y pueden circular sin autorización especial. Estos incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y del departamento de Santander.
  • Vehículos eléctricos matriculados.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros.
  • Vehículos de caravanas presidenciales, oficiales, de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y de mantenimiento de redes.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital