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Pico y Placa en Bucaramanga para este martes 22 de octubre: evite multas

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con un nuevo esquema tras la rotación del pasado 1 de octubre.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Octubre 21, 2024 - 18:09
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el 22 de octubre de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo esquema de Pico y Placa en Bucaramanga, el cual rota cada tres meses. La más reciente se presentó el pasado 1 de octubre, lo cual trajo modificaciones significativas respecto a las restricciones anteriores.

De acuerdo con la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la medida aplica a vehículos particulares y públicos (con excepción de los taxis, que tienen su propio esquema), así como a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y con matrícula extranjera.

A diferencia de otras ciudades en Colombia, la restricción en la capital de Santander se extiende a los días sábados en un horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Mientras que de lunes a viernes opera entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el 30 de septiembre de 2024, la rotación de Pico y Placa era la siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 3 y 4
  • Martes: placas terminadas en 5 y 6
  • Miércoles: placas terminadas en 7 y 8
  • Jueves: placas terminadas en 9 y 0
  • Viernes: placas terminadas en 1 y 2

Los sábados la rotación comenzó el 6 de julio con placas terminadas en 1 y 2, continuando en secuencia hasta el 28 de septiembre.

¿Cómo funcionará este martes 22 de octubre?

Para el martes 22 de octubre, el Pico y Placa afecta a vehículos con placas terminadas en 7 y 8, en el horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. En el caso de los taxis, la restricción aplica para aquellos cuyas placas finalicen en 9 y 0, de 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

¿Qué vehículos están exentos del Pico y Placa en Bucaramanga?

Las autoridades de tránsito han establecido una serie de exenciones para ciertos vehículos, los cuales podrán circular sin necesidad de autorización especial. Estos incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios
  • Vehículos utilizados por miembros del gabinete municipal y departamental
  • Vehículos eléctricos
  • Transporte público de pasajeros
  • Caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y vehículos de recolección de basura
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía
  • Vehículos de empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes
  • Vehículos de medios de comunicación

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Es importante mencionar que el incumplimiento de esta restricción acarrea una multa equivalente a 15 salarios mínimos, es decir, 650.000 pesos, además de la inmovilización del vehículo, según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.

Fuente:
Sistema Integrado Digital