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Polémico artículo de "expropiación exprés" en la Jurisdicción Agraria logra consenso, confirma MinAgricultura

Ministra de Agricultura confirma acuerdo con Congreso para trámite de jurisdicción agraria y proyecto de ley sin expropiación.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Noviembre 22, 2024 - 16:27
Martha Carvajalino
Martha Carvajalino, ministra de Agricultura
Ministerio de Agricultura

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, confirmó lo revelado por RCN Radio, y es que se llegó a un acuerdo con el Congreso para el trámite de la jurisdicción agraria, el proyecto de ley que tiene mensaje de urgencia y que busca crear todo un sistema judicial para resolver los conflictos que hay sobre la tierra en el país.

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"Yo quiero insistir en que no hay ningún artículo de la expropiación, lo único que sobre expropiación hace el proyecto de ley, es decir, que la competencia judicial para conocer la expropiación es de los tribunales agrarios y rurales", dijo en la Casa de Nariño.

De acuerdo con algunos sectores políticos, uno de los artículos que tenía la ponencia para dicho debate se resolverían “con apego a las consideraciones contenidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. El Estado en sus decisiones buscará el respeto por el manejo, utilización y conservación de las aguas, los bosques y los suelos como fuente de toda la actividad agraria y como esencia de la existencia de la vida". Lo que sectores calificaron como un mecanismo de expropiación, según reveló RCN Radio.

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Por lo anterior y previo a que se inicie el debate en el Congreso, la ministra Carvajalino dijo que "los procesos especiales agrarios son los procesos de clarificación desde el punto de vista de la propiedad, deslinde de tierras de la nación, extinción agraria del dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados y otros procesos que se suman como condición resolutoria, caducidad administrativa, reversión de baldíos y revocatoria del acto administrativo de adjudicación".

La ministra añadió que serán de decisión administrativa todos los procesos agrarios, salvo el proceso de extinción agraria del dominio por incumplimiento de la función ecológica y social, que "será de competencia entonces de los tribunales agrarios y rurales, y los procesos de clarificación de tierras desde el punto de vista de la propiedad y recuperación de baldíos indebidamente ocupados, cuando exista oposición, tendrán una revisión judicial automática con la posibilidad de que las partes soliciten medidas cautelares, entre otras la suspensión del acto administrativo".

Fuente:
Sistema Integrado de Información