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¿Qué hacer si está inconforme con el aumento del avalúo catastral?

Varios ciudadanos han estado inconformes con el incremento del avalúo catastral.

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Actualizado:
Lunes, Junio 12, 2023 - 16:39
Avalúo catastral
Avalúo catastral
Pixabay / OleksandrPidvalnyi

Varios ciudadanos de Cundinamarca han estado inconformes con el incremento del avalúo catastral de 2023. Algunos expresan que este aumento está por encima de lo que dice la norma, mientras que otros indican que les están haciendo un cobro excesivo debido a que la mayoría de los predios se encuentran en el mismo estado del año anterior.  

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) aseguró que el aumento de los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y no actualizados en la vigencia 2022, sería del 4,31% y para los predios rurales no formados y no actualizados en la vigencia 2022, del 3%.

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¿A qué se debe el incremento del avalúo catastral?  

El abogado Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explicó que los incrementos en los impuestos deben cumplir ciertas particularidades y estar expresamente regulados para prevenir arbitrariedades.

El porcentaje del aumento del avalúo catastral es determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

Para estos avalúos se realiza una actualización de la información, en las cuales se tendrán en cuenta las mejoras del predio, los futuros proyectos económicos de las zonas, entre otras cosas; esto se realiza cada cinco años.

Según el decreto 2653 del 2022, se toma como base la variación de IPC del año 2022, la cual cerró en un porcentaje de 12,53% y es la que autoriza al Gobierno a realizar un incremento en el avalúo catastral.  

Por otro lado, se han evidenciado casos en donde el incremento es exorbitante e injustificado y se deben tomar acciones jurídicas.  

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¿Qué hacer si está inconforme con el aumento del avalúo catastral?

Al ser el avalúo un acto administrativo tributario, se puede recurrir, es decir, apelar mediante recurso de reconsideración, esto conforme al artículo 720 del Estatuto Tributario. A partir de la expedición del avalúo tendrá cuatro meses para recurrir a este acto.

Al interponer este recurso, se recomienda que el ciudadano se asesore de un abogado especialista para que la acción sea adecuada y manejada a tiempo, ya que el retraso, al momento de tomar acción, podría generar mayores costos por concepto de honorarios, e incluso menos opciones procesales. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital