Vivir en arriendo ¿Inquilinos podrían quedarse una propiedad?
Hay un artículo dentro del Código Civil que aclara esta duda sobre los arrendadores y arrendatarios.
Cuando se toma en arriendo una propiedad, muchos inquilinos suelen crear algún tipo de relación muy cercana con el dueño del inmueble, y por tanto, suelen durar en esta propiedad durante muchos años cumpliendo con el pago adecuado del canon de arrendamiento y cuidando la propiedad como si fuera propia.
No obstante, hay un mito el cual suele preocupar a los dueños de la vivienda, ya que piensan que después de muchos años que le habiten terceros, el inquilino tendría el derecho a hacer el reclamo de esta propiedad como si fuera suya y sin pagar absolutamente nada. Pues bien, para tranquilidad de los arrendatarios, esta afirmación no tiene ningún sustento legal para que se ejecute esta acción.
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Así las cosas, para sustentar esto, el Código Civil Colombiano, dentro del artículo 1973, destaca el arrendamiento de una propiedad como “un contrato en el que las dos partes se obligan, a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte a pagar por este goce, obra o servicio sobre un precio que haya sido determinado”.
Lo que quiere decir que las personas que usan estos establecimientos, siempre y cuando cumplan con el deber del pago con el dueño de la vivienda, puede disfrutar de este establecimiento, pero no se puede tomar como dueño de esta sin importar que lleve bastantes años allí.
Inclusive, dentro de un artículo 762 en el Código definen la toma de posesión de un inmueble como la “tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da como tal, tenga la casa o apartamento por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de este”.
Esto quiere decir que para que una persona tome un bien ajeno como suyo, el que lo esté ocupando debe de conocer por completo ese dominio y ya comenzar a actuar como si fuera el dueño de la propiedad, por lo que es casi imposible por hecho de que el inquilino paga por habitar este predio, además que hay un contrato definido.
Ante esto, es fundamental que la persona que va a arrendar redacte y firme un contrato escrito en el cual quede como evidencia que, en efecto, el arrendatario está pagando por ello y le impide hacer reclamaciones del bien como si fuera propio.
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Y es que según lo explicado por la página Gerencia, si solo se llega a un acuerdo verbal, puede resultar peligroso para el inmueble, teniendo en cuenta que la persona que arrienda “después de diez años puede llegar a desconocer el contrato verbal y el arrendador tendría que probar que quien alega ser sueño de la vivienda la ocupa en calidad de arrendatario, por lo que sería demasiado difícil si no hay un contrato escrito”.
Para dar una solución a esto, la persona tendrá que presentar los ingresos que se hagan por medio de una cuenta donde se haga evidente los pagos que se han venido gestando por el uso de arrendamiento durante el tiempo que la persona haya habitado el inmueble.