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3 tips para sacarle el máximo provecho a su prima de mitad de año

El 30 de junio es el plazo máximo para que los empleadores paguen la prestación a sus trabajadores.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Junio 12, 2024 - 17:17
Prima a mitad de año
El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia establece que todos los empleados formales tienen derecho a recibir la prima navideña.
Pexeles: Andrea Piacquadio

Se acerca una de las temporadas más esperadas por los colombianos en el año. En cumplimiento de la Ley 1045 de 1978, todos los trabajadores que sean dependientes deben recibir por parte de sus empleadores la prima de mitad de año, una prestación social equivalente a 15 días de salario por cada 15 días laborados.

Aunque el beneficio se calcula con base al salario devengado a lo largo del año, en algunos casos la prima también puede abarcar auxilios de transporte, horas extras y demás, de acuerdo con lo establecido en la normativa anteriormente mencionada, o si se llegó a un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

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La mesada, que debe pagarse como máximo el 30 de junio de cada año, se calcula multiplicando el salario por los días trabajados en el semestre y, luego, dividiendo el resultado por 360 días. Por ejemplo, si usted gana el salario mínimo, es decir, 1'300.000 pesos, deberá recibir de prima 731.000 pesos.

Teniendo en cuenta que también tiene derecho a esta prestación social los trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, entre otros, Clever Finance y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, entregaron tres consejos clave que le pueden servir para aprovechar su prima al máximo.

 

Billetes / pesos colombianos / dinero
Para declarar renta una persona natural debe recibir ingresos brutos anuales superiores a $59.377.000.
Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

Consejos para sacarle el máximo a su prima de mitad de año

Aunque lo común es utilizar la prima para gastos inmediatos como vacaciones, matrículas escolares o compras, es posible que le saque el mayor provecho a este dinero adoptando los siguientes hábitos de ahorro:

  • Destine parte de la prima para abonar a deudas existentes y reducir su carga financiera.
  • Considere realizar un ahorro o inversión con el que pueda hacer crecer el valor de este ingreso y obtenga beneficios a futuro. Fondos de pensiones como Porvenir cuentan con más de 60 portafolios de inversión que darán al ahorro una mayor rentabilidad.
  • Cree un fondo de emergencia que le permita cubrir situaciones inesperadas y urgentes. Le servirá para cubrir imprevisto como una factura médica imprevista o si llegará a quedar sin empleo. En momentos como estos, el fondo de emergencia actúa como un amortiguador financiero, evitando que adquiera deudas o tenga que recurrir a préstamos con intereses costosos.

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Un tip extra que le dan los mencionados expertos financieros es invertir de la mejor forma su prima, pues el correcto manejo de esta mesada le servirá de ejemplo a sus hijos "fomentando hábitos de ahorro y planificación financiera desde temprana edad".

¿Qué hacer sino le pagan la prima?

Si su empleador no le paga la prima, una prestación obligatoria, puede utilizar los mecanismos establecidos por el Ministerio de Justicia para obtener el pago correspondiente y una indemnización por los daños causados.

Ante problemas con la prima de servicios, se recomienda negociar primero con el empleador. Si no se llega a un acuerdo, se puede solicitar ayuda del inspector del trabajo para asesoramiento, presentar quejas por incumplimiento o buscar conciliaciones sobre derechos negociables del trabajador. Para más información, llame al 01 8000 513 100 desde un teléfono fijo o al 120 desde su celular, línea de atención del Ministerio de Trabajo.

Si no hay inspector del trabajo disponible para la conciliación, puede acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio. No obstante, para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, es necesario presentar una demanda ante el juez laboral.
 

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información