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¿Ahogado en deudas? Superintendencia Financiera amplió el plazo para créditos de consumo

Esto es una iniciativa para que los deudores puedan modificar las condiciones pactadas con la entidad al momento de obtener el crédito de consumo.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Septiembre 25, 2023 - 13:12
Superintendencia Financiera
Superintendencia Financiera
Colprensa

El incremento en las tasas de interés en los bancos del país, sin duda alguna, ha afectado en gran medida a las personas que tengan créditos de consumo y es que en los últimos meses se han observado mayor mora en estos créditos. 

Debido a esto, la Superintendencia Financiera tomo la decisión de que las entidades bancarias otorguen más plazo de gracia para modificaciones de condiciones en sus créditos en mora. 

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Esta modificación se dio a conocer el pasado 20 de septiembre en una carta firmada por el superintendente financiero, César Ferrari. En dicha masiva se afirma que dependiendo a las políticas de cada entidad financiera y la negociación que se realice con cada cliente, se podrá ampliar un plazo de 30 a 60 días en las modificaciones de cada crédito. 

En la carta se indica que esto es una iniciativa para que los deudores puedan modificar las condiciones pactadas con la entidad al momento de obtener el crédito de consumo. 

"Una alternativa para que los deudores puedan modificar las condiciones originalmente pactadas. La Superintendencia Financiera de Colombia considera pertinente extender de manera transitoria el plazo de mora aplicable para que un crédito de consumo deje de considerarse modificado y sea clasificado como reestructurado", dice la masiva. 

Esta medida influye en los créditos de consumo, tales como los de libre inversión, de libranza, tarjetas de créditos, entre otros.  

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Es importante resaltar que esta medida tendrá duración hasta el 1 de julio del 2024, después de este mes se volverá a retomar el plazo de los 30 días para modificar un crédito. 

Asimismo, en la misma medida se aclara que los créditos de consumo que incurran en una mora mayor o igual a 30 días serán considerados como incumplidos. 

"Los créditos de consumo que lleguen a la categoría de reestructurados e incurran en mora mayor o igual a 30 días, serán considerados como incumplidos. En todo caso, serán incumplidos los créditos de consumo que se encuentren en mora mayor a 90 días", se lee en la circular. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital