Asofondos dice que retiro de cesantías en fondos privados no tendrá cobro de comisión
Asofondos dice que estas entidades están agilizando la aprobación y pago de cesantías vía canales digitales.
Asofondos, gremio que agrupa a las cuatro administradoras de fondos de cesantías (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia), anunció que a partir de esta semana se redoblan esfuerzos para que los trabajadores que tengan sus cesantías en estas AFP privadas puedan hacer un retiro parcial de estos ahorros, tal y como lo establece el Decreto 488 de 2020.
Estas entidades también deben disponer de mecanismos virtuales para tramitar estas solicitudes de manera sencilla y rápida, “las empresas administradoras no cobrarán la comisión por retiro para este nuevo uso permitido por el decreto del Gobierno Nacional”, anunció Santiago Montenegro Trujillo, presidente de Asofondos quien precisó que esta nueva modalidad de retiro por disminución de ingresos (por ejemplo, por licencia no remunerada), solo aplicará para los afiliados a los fondos de cesantías privados, según lo establecido por las autoridades.
Mire también: Más de 300 mil deudores accedieron a los alivios otorgados por la banca
“Como parte de nuestros compromisos con los trabajadores más vulnerables y bajo los principios de solidaridad que deben regir a todos los actores de la economía para enfrentar los efectos de esta contingencia, los fondos de pensiones y cesantías nos sumamos con una serie de medidas que esperamos contribuyan a mitigar los impactos a estos trabajadores, en una difícil coyuntura como la actual”, explicó Montenegro.
¿Cómo operarán los retiros?
La Circular 013 de marzo de 2020, bajo la que se aplicarán estas medidas de alivio, establece que estas solicitudes se tramitarán a través de canales digitales como las páginas web de las cuatro administradoras (www.colfondos.com.co; www.porvenir.com.co; www.proteccion.com; www.skandia.com.co).
De igual manera precisa que “las AFP deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador. En ningún caso se podrán girar los recursos correspondientes a retiros parciales de cesantías a una persona diferente del titular de la cuenta de cesantías.”
Para aquellos afiliados que no se encuentran bancarizados o no cuentan con Internet, las administradoras están trabajando en ofrecer mecanismos excepcionales que les permitan atender las solicitudes a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFP, y efectuar el pago de las cesantías solicitadas.
¿Retiros parciales o totales?
De acuerdo con la normativa expedida por Superintendencia Financiera, los retiros mensuales de las cesantías serán parciales y, para materializarlos, se debe contar con un certificado expedido por el empleador que debe contener la siguiente información:
1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
3. Datos de contacto del empleador
4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020 5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
Mire también: ABC para reclamar el pago de pensiones con Colpensiones
Este certificado solo debe obtenerse una vez y servirá para solicitar los retiros mensuales de cesantías que haga el trabajador. Dicha certificación, emitida por el empleador, será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias.
Para realizar la solicitud, el trabajador debe acceder a los canales virtuales que habiliten las administradoras, anexando la información que se solicita generalmente para los trámites de cesantías tales como documento de identidad, cuenta bancaria a la cual se hará el abono del retiro, entre otros, y, además, la certificación del empleador.
Cabe destacar que el monto máximo que podrá retirar mensualmente el trabajador será el monto de la disminución salarial que certifique el empleador, siempre que disponga de ese saldo en su cuenta de ahorro de cesantías.
Es decir que si una persona ha tenido una disminución salarial de $900.000, pero en su cuenta de ahorro de cesantías solo tiene $600.000, se le abonará a la cuenta bancaria inscrita en la página de la AFP, el saldo que tenga.
¿Cómo se harán los pagos?
Las administradoras deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador y se prohíbe que se puedan “girar los recursos correspondientes a retiros parciales de cesantías a una persona diferente del titular de la cuenta de cesantías.”
De interés: Bancos no podrán aumentar intereses ni subir el valor de la cuota: Superfinanciera
Las cuatro administradoras (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) tienen cerca de 9 millones de trabajadores afiliados cuyos ahorros de las cesantías están por encima de los 15 billones de pesos.