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¿Conoce en qué casos puede retirar sus cesantías?

El monto total que debe pagarse de las cesantías es equivalente a un mes de salario por cada año trabajado.

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Actualizado:
Viernes, Marzo 3, 2023 - 10:45
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La FM

Las cesantías son una prestación social que todo empleador debe pagarle a sus trabajadores, adicional al salario ordinario, por lo que estas se convierten en un ahorro obligatorio.

El monto total que debe pagarse de las cesantías es equivalente a un mes de salario por cada año trabajado y, en el caso de aquellas personas que no han cumplido el tiempo establecido, recibirán una cantidad proporcional al período laborado. Adicionalmente, los intereses de las cesantías -a cuyo pago también tienen derecho- corresponden al 12 % anual.

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Las cesantías siempre le pertenecerán, incluso cuando haya una terminación del contrato (por despido o renuncia). De hecho, en caso de desempleo, puedes hacer uso de tus cesantías presentando la carta de desvinculación de la empresa ante el fondo al cual te encuentras afiliado.

¿Cuándo puedo retirar las cesantías? 

Retiro para educación

Para el pago del valor de su matrícula en educación superior, la de sus hijos o la de tu cónyuge. El estudiante debe estar admitido en un establecimiento educativo reconocido por el Ministerio de Educación Nacional; también tenga presente que el dinero será girado por el fondo de pensiones directamente a la institución educativa.

Para educación en el exterior

Es importante que tengas en cuenta que el retiro de Cesantías por educación superior genera cobro de comisión por retiro anticipado del 0,8% sobre los rendimientos generados.

Para pago créditos educativos

El retiro de cesantías se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos.

Para vivienda

Adquisición de vivienda, que tenga el contrato de promesa de compraventa (legalmente extendido).
Adquisición de terreno o lote.
Construcción de vivienda en un terreno de propiedad del empleado o su cónyuge.
Ampliación, reparación o mejora de vivienda propia.
Liberación de gravámenes hipotecarios.
Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción.

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital