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Conozca los cobros por reconexiones de servicios públicos que son ilegales

Si le hacen este tipo de cobro por no pagar el servicio, puede exigir la devolución de su dinero.

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Actualizado:
Jueves, Octubre 5, 2023 - 11:50
Irregularidades en la medición de consumos, facturación y tarifas de los servicios durante el aislamiento social obligatorio
Para cumplir con este requisito, las empresas del sector de servicios públicos cuentan con un periodo de habilitación y estabilización de sus sistemas.
Archivo Alerta Tolima

La inflación en el país ha causado que varias áreas de la economía hayan tenido una significativa alza, lo que ha provocado un fuerte golpe en los bolsillos de los colombianos que muchas veces no les alcanza para pagar los servicios públicos.  

Por esta razón, en TikTok se ha hecho viral el video en el que una reconocida abogada colombiana explica en qué casos es legal y en qué casos no que le cobren por la reconexión de sus servicios cuando no paga la factura.  

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Stephanie Rendón indica que “actualmente no tienen que desplazarse a mover una manivela para poder reconectar el servicio de internet o telefonía, sino que es algo que funciona automáticamente una vez ocurre el pago”. 

De igual manera, señaló que “el artículo 142 de la ley 142 de 1994, solamente permitía hacer cobros de reconexión si se incurría realmente en un gasto de reconexión, con lo cual, cuando se reconecta sin que se haga ningún movimiento ni desplazamiento o ni actuación de ningún personal, pues ese cobro es ilegal”. 

Asimismo, la generadora de contenido explicó a las personas que si le hacen este tipo de cobro por no pagar el servicio, puede exigir la devolución de su dinero.  

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“Si me lo cobran puedo pedir que me lo reintegren o si puedo llamar y oponerme a ese cobro para que me vuelvan a facturar sin incluir ese costo de reconexión, cuyo cobro sería ilegal. Para oponerse a estos gastos de reconexión no es solamente en telefonía e internet sino en general con todos los servicios públicos, porque hay sentencias de tutela, la T1108 de 2002 y la T793 de 2012, dicen que antes de la suspensión de los servicios públicos tiene que notificar, no solamente en la factura diciendo que me van a cortar, sino que me tiene que informar cuáles son los recursos que caben”, explicó. 

Añadió que “Si esa suspensión es ilegal, el cobro de reconexión también sería ilegal. La sentencia indica que los artículos 130, 140, 152, 153, 154 de la Ley 142 de 1994, los artículos 18 y 19 de la ley 689 del 2001 y el Código contencioso administrativo, artículos 44 y 47; era posible aseverar que entre los derechos de los usuarios protegidos por el derecho fundamental al debido proceso administrativo, se encontraba el derecho a instaurar un recurso, a ser notificado de los actos contra los que dichos recursos cabían y a ser informado debidamente a los recursos procedentes”, dijo la experta. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital