Breadcrumb node

¿Debe el propietario del primer piso pagar el mantenimiento del ascensor? Respuesta sorprende

Muchas personas desconocen es que no todos los inquilinos deben contribuir de la misma forma a ciertos gastos de los conjuntos residenciales.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Septiembre 25, 2024 - 21:41
ascensor
El pago de administración es clave para el sostenimiento de la unidad residencial.
Pixabay- Pexeles

Vivir en un conjunto residencial implica el cumplimiento de ciertas normas y obligaciones que tanto propietarios como arrendatarios deben respetar. Entre estas responsabilidades está el pago mensual de la cuota de administración, un dinero destinado a cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y limpieza de las áreas comunes del conjunto.

¿Para qué se utiliza la cuota de administración?

Este aporte mensual es clave para el sostenimiento de la unidad residencial, ya que cubre varios aspectos esenciales:

  • Pago a los empleados del conjunto: como porteros, personal de limpieza, jardineros y demás trabajadores.
  • Mantenimiento y reparaciones: tanto de las zonas comunes como las instalaciones del edificio.
  • Ejecución de obras: cualquier mejora o proyecto necesario para mantener en buen estado el conjunto residencial.

Lea también: Propiedad horizontal: ¿Quién responde por los daños ocasionados por una humedad?

Panorámica de Bogotá en el centro
Vivir en un conjunto residencial implica el cumplimiento de ciertas normas y obligaciones que tanto propietarios como arrendatarios deben respetar.
Flickr

Todo esto está respaldado por la Ley 675 de 2001, la cual regula la propiedad horizontal en Colombia. Según esta normativa, “los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”. De esta forma, cada propietario o arrendatario sabe cuál es su aporte y a qué se destina.

¿Debe el propietario del primer piso pagar el mantenimiento del ascensor?

Un aspecto que muchas personas desconocen es que no todos los inquilinos deben contribuir de la misma forma a ciertos gastos. Un ejemplo claro es el mantenimiento del elevador. De acuerdo con el artículo 29, parágrafo 3, de la Ley 675 de 2001, los propietarios de apartamentos ubicados en el primer piso no están obligados a pagar el mantenimiento, reparación o reposición de los ascensores, siempre y cuando no se utilice para acceder a bienes privados, como parqueaderos o depósitos, ni a zonas comunes de uso general.

Esto da un alivio económico para aquellos que viven en estos pisos, ya que, al no usar el ascensor, no deben cubrir ese gasto específico. Sin embargo, si lo utilizan para acceder a otros espacios, como los parqueaderos, deberán contribuir al mantenimiento del mismo.

De interés: La millonaria multa que debe pagar si no asiste a la asamblea de copropietarios

Qué hacer ante una caída de ascensor
Los propietarios de apartamentos ubicados en el primer piso no están obligados a pagar el mantenimiento.
Pixabay

¿Es legal cobrar por el uso de los parqueaderos para visitantes?

Un tema que ha generado discusión en varios conjuntos residenciales es el cobro por el uso de los parqueaderos para visitantes. Aunque esta práctica ha sido implementada en diversos lugares, no todos los residentes están de acuerdo, lo que ha llevado a varios a buscar asesoría legal para protestar por lo que consideran cobros excesivos.

La Ley 675 de 2001 establece que los parqueaderos hacen parte de las zonas comunes del conjunto, lo que permite que se cobre por su uso. Sin embargo, este cobro debe cumplir con ciertos requisitos: debe ser aprobado por la Asamblea de Copropietarios, y la mayoría de los votantes deben estar de acuerdo.

El Artículo 72 de dicha ley, que trata sobre el Aprovechamiento Económico de las Áreas Comunes, aclara que cualquier actividad que genere ingresos económicos dentro de las zonas comunes debe estar reglamentada por la Asamblea de Copropietarios o la Junta Administradora. Además, el cobro debe hacerse bajo principios de justicia y equidad.

 

Fuente:
Sistema Integrado Digital