Fintech colombiana recibe millonaria multa por usura y publicidad engañosa
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa significativa a Nanocred Colombia S.A.S.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), actuando como autoridad nacional de protección al consumidor, impuso una multa significativa a Nanocred Colombia S.A.S. La sanción asciende a $1.326.000.000.
La medida fue tomada tras las visitas administrativas y las quejas recibidas por la Sic, determinando que la fintech, no garantizó el derecho de los consumidores a obtener información veraz, suficiente, precisa y oportuna sobre los cargos por el uso de la plataforma.
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Sumado a esto, se descubrió que la empresa vinculaba a los consumidores a contratos mediante la aplicación PROFIN APP, sin proporcionar la información adecuada, resultando en tasas de interés excesivas y tarifas ocultas. Además, se identificaron tácticas de cobro consideradas agresivas o invasivas.
La SIC también encontró que Nanocred, incurrió en publicidad engañosa al sugerir, a través de su aplicación, un aval o autorización ficticia por parte de la Superintendencia. Asimismo, se estableció que la empresa cobró intereses superiores a las tasas máximas legales, configurando un caso de usura.
Además de la multa impuesta, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a esta fintech cumplir con las siguientes directrices:
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- Devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecución de la presente resolución, utilizando como referencia el interés máximo legal establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia para el periodo del contrato.
- Informar y contactar directamente a cada uno de los usuarios afectados, documentando el medio utilizado para el contacto, la fecha de la actividad y el resultado de la misma.
- Publicar un aviso en su página web, redes sociales y en las instalaciones de atención al público, explicando la devolución de los intereses cobrados en exceso. Este aviso debe ser visible y claro, y debe publicarse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la resolución.