Impuesto que cobraban a usuarios de Nequi y Daviplata dejará de existir
A pesar de su éxito abrumador, un tema ha suscitado cierta controversia entre los usuarios: el cobro del impuesto conocido como 4x1000.
Nequi y Daviplata, dos pioneros en el ámbito de las billeteras digitales en Colombia, han transformado la gestión financiera de los ciudadanos del país.
A través de su amplia gama de servicios, que incluyen transferencias instantáneas, pagos de facturas y recargas de celular, así como la conveniente opción de abrir cuentas sin visitar una sucursal bancaria tradicional, estas plataformas han ganado una popularidad extraordinaria, especialmente entre los jóvenes y aquellos excluidos del sistema bancario convencional.
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A pesar de su éxito abrumador, un tema ha suscitado cierta controversia entre los usuarios: el cobro del impuesto conocido como 4x1000 en transacciones de gran envergadura. Este gravamen, que ha generado descontento entre algunos usuarios, está próximo a ser eliminado, según declaraciones del director de la DIAN, Luis Carlos Reyes. Se espera que esta medida entre en vigor en diciembre de este año, como parte de la disposición contemplada en el artículo 65 de la ley 2277 de la reforma tributaria del 2022.
La eliminación del cobro del 4x1000 representa un alivio significativo para los usuarios de Nequi y Daviplata, quienes se verán beneficiados por esta medida, que busca promover una mayor inclusión financiera y facilitar el acceso a servicios bancarios digitales para todos los colombianos.
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"Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta", se lee en la reforma.