¿Qué pasa con la prima de diciembre si el trabajador es despedido o renuncia?
Hay varias incógnitas en torno al pago de las primas, especialmente, lo que pasa con este pago si la persona toma la decisión de renunciar.
Bien se sabe que diciembre es el mes más anhelado por los trabajadores en el país. Con el pago de la prima de Navidad, muchos costean las compras y celebraciones de fin de año para poder pasar unas buenas festividades con familia y amigos.
No obstante, hay varias incógnitas en torno al pago de las primas, especialmente, lo que pasa con este pago si la persona toma la decisión de renunciar o en caso de que lo despidan de la empresa en la cual labora.
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Según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima es una de las obligaciones que tienen las compañías, y para el caso de la de diciembre, esta se debe pagar hasta antes del 20 de diciembre.
Dentro del CST también se establece que, si el empleado es desvinculado de la empresa antes de la fecha del pago de la prima, este tiene el derecho a recibir esta prestación y el monto se le debe incluir dentro de la liquidación que recibe una vez se haya terminado el contrato laboral.
En dado caso que el empleado haya trabajado menos de seis meses, igualmente también tendrá derecho al pago de la prima, pero esta se le pagará en proporción al tiempo de trabajo. Según destaca el Código Sustantivo del Trabajo, el cálculo de esta se hará por medio de una fórmula que se destaca entre el salario básico, días trabajados y auxilio de transporte.
Por ejemplo, según la calculadora laboral del Ministerio de Trabajo, en caso de que un trabajador sea despedido o renuncie en el mes de noviembre, la empresa incluirá, dentro de la liquidación pertinente, un valor de $484.114 por el pago de la prima, teniendo en cuenta que su trabajo fue de más de 130 días en el segundo semestre y se devenga el salario mínimo mensual legal vigente.
Asimismo, hay trabajadores que no reciben prima, dependiendo el contrato que tenga, por lo que aquellos que trabajan con un contrato por prestación de servicios, no reciben esta prestación, ya que la vinculación no se regula en la legislación laboral, sino civil, por lo que el empleador no asume ninguna obligación laboral.
Además, aquellos que tienen un salario integral, tampoco reciben prima, por el hecho de que este contrato compensa todo el valor tanto de las prestaciones sociales como extralegales, puesto que en esta vinculación se incluye el 30% de factor prestacional.
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Otros de los trabajadores que no reciben prima son aquellos que están vinculados bajo contratos de aprendizaje, es decir, los estudiantes universitarios o del Sena, teniendo presente que esta únicamente se otorga para aquellos trabajadores que cumplen condiciones de empleados dependientes.
Otros de los trabajadores que no reciben este pago son los temporales, transitorios e independientes.