Aborto en Colombia: razones de la Corte para aprobarlo hasta la semana 24
La Corte explicó que tomó la decisión basados en conceptos internacionales de países como el Reino Unido.
La Corte Constitucional emitió la sentencia de la decisión que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.
El fallo, de 188 páginas, tiene la firma de los dos ponentes en ese debate, el magistrado Antonio José Lizarazo y el exmagistrado Alberto Rojas Ríos.
En la larga sentencia, la Corte explicó que tomó la decisión basados en conceptos internacionales de países como el Reino Unido, Estados Unidos, y legislaciones sobre el aborto en países como Australia y Holanda.
Los conceptos concuerdan en que el feto tiene una mayor probabilidad de vida por fuera del vientre de la madre después de la semana 24 o 26 de gestación.
"Se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina (cercana a un 50%), circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación", se indican en el fallo de la Corte Constitucional.
La Corte estudió los conceptos del Colegio Real de Ginecología y Obstetricia del Reino Unido que sostiene que hay "consenso internacional sobre la ausencia de esperanza de vida extrauterina a las 22 semanas", es decir, mayor probabilidad de que el bebé muera en esa tiempo por fuera del vientre.
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También se analizó el concepto de la Sociedad de Cirugía de Bogotá que señaló que la viabilidad del feto se alcanza “a partir de 24 a 26 semanas”.
En ese mismo sentido, la Corte revisó el concepto de la Universidad Nacional de Colombia sobre cifras que demostrarían que hay un consenso de especialistas y científicos en el país, respecto de las 26 semanas para que el feto sea viable y autónomo.
La Corte también analizó las legislaciones sobre el aborto de países como Estados Unidos, Australia, Holanda y Alemania.
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Debate
El debate sobre la despenalización del aborto tuvo varias posiciones a favor y en contra, de hecho, organizaciones en contra presentaron recursos y protestas contra la decisión.
Una de esas fue la que envió el abogado Fredy Cifuentes, quien afirmaba que el fallo de la Corte era “antijuridico” y desconocía tratados y convenios internacionales que defienden los derechos de los menores de edad.
El abogado nombró en su recurso la Declaración sobre los Derechos del Niño de la ONU de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño de la Unicef de 1989, ratificada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1991.
“No pueden prevalecer los fallos jurídicos que violan groseramente la ley, los Derechos Humanos -incluidos del quien está por nacer-, o los convenios internacionales sobre derechos humanos (…) es la manifestación más baja y cobarde del genocidio”, se lee en el escrito.