Antonio Lizarazo, por fallo sobre la JEP: "están funcionando las instituciones"
El integrante de la corporación aseguró que las objeciones se cayeron desde la votación en Senado.
Antonio Lizarazo, magistrado de la Corte Constitucional, habló con LA FM de la polémica alrededor de rechazar las objeciones que el presidente de la República, Iván Duque, presentó frente a la Ley Estatutaria de la JEP.
El alto tribunal le ordenó al presidente Duque que firme la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al considerar que las objeciones del mandatario fueron rechazadas en el Congreso. "La decisión fue remitir el proyecto de ley al presidente de la República para su sanción y promulgación, este texto que deberá sancionar y promulgar es el que se encuentra firmado por el presidente de la Cámara y el presidente del Senado de la República", dijo en una rueda de prensa la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz.
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Con esta decisión, la Corte Constitucional puso punto final a una controversia que comenzó el pasado 10 de marzo cuando Duque objetó seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria para la JEP por considerar que no garantizan la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición que forman parte del acuerdo firmado con las Farc.
La polémica continuó en el Congreso, al que Duque devolvió la citada ley y en donde Gobierno y oposición se enzarzaron en otra controversia, esta vez de tipo matemático, ya que cada parte interpretó a su manera los resultados de la nueva votación de la objeciones planteadas por el mandatario.
El pasado 8 de abril, la Cámara de Representantes rechazó las objeciones, por lo que el tramite pasó a manos del Senado, en donde 47 parlamentarios también las negaron, pero supuestamente les hizo falta un voto para la mayoría por una diferencia en la manera de calcular el quorum.
Como el Senado y la Cámara no lograron ponerse de acuerdo sobre cuál era la mayoría necesaria, decidieron enviar el caso a la Corte Constitucional para que el alto tribunal definiera si el trámite en el Congreso había cumplido todos los parámetros y si las objeciones fueron rechazadas o no.
Al final, en la Corte prevaleció el criterio de que si bien es cierto hay 106 senadores, a estos se le deben restar 14 que estaban impedidos y que se registraron, quedando así solo 92 senadores aptos para votar y por lo tanto, 47 votos eran la mayoría absoluta.
Antonio Lizarazo, magistrado de la Corte Constitucional, explicó en LA FM que "la Corte no entró a examinar si las objeciones eran o no constitucionales sino la votación que hubo en el Senado" y, en ese sentido, explicó que ya estaban hundidas. "Para efectos de establecer el quórum, se deben descontar las curules de los senadores impedidos y de quienes no se han posesionado", aseguró.
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Según dijo, la Corte Constitucional estableció que la investidura la otorga el pueblo y se adquiere el mismo día de la elección, no en el momento de la posesión. "La investidura se tiene desde antes de la posesión", aseguró. "El presidente ejerce una competencia que considera que tiene, otras es la discusión si esa competencia era aplicable o no. El Congreso, por su parte, llegó a decisiones en Senado y trasladó a la Corte Constitucional. Aquí están funcionando las instituciones", aseguró.
Escuche a Antonio Lizarazo, magistrado de la Corte Constitucional
Nada más enterarse del fallo de la Corte Constitucional, Duque aseguró que acata la decisión que le ordena firmar la Ley Estatutaria de la JEP. "La decisión que toma la Corte Constitucional la acato como colombiano y defensor de la legalidad, pero nunca dejaré de defender los principios que han motivado al pueblo colombiano para que tengamos una paz con justicia, una paz en la que todos creamos y así seguiré procediendo todos los días de mi vida", afirmó.
Duque insistió en que al objetar seis artículos de la ley obró con "criterio patriótico y pensando en lo mejor para el país". Las objeciones buscaban establecer la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado, aclarar las competencias de la justicia ordinaria inclusive en los casos de extradición, y definir la atribución del Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes se acogen a la justicia transicional.
Igualmente pretendían garantizar la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra "en relación con quienes no son máximos responsables" para que no haya impunidad; la exclusión "de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes" de la justicia transicional y la pérdida de beneficios de "quien reincida en las actividades criminales".