Asesinato del presidente de Haití: JEP revisará el caso del soldado implicado en magnicidio
El argumento de la defensa es que el uniformado no debe ser expulsado de la JEP.
La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó estudiar un recurso de apelación con la cual la defensa del soldado profesional Francisco Eladio Uribe, implicado en el magnicidio del presidente de Haití, Jovenel Moïse, ocurrido el 7 de julio de 2021, busca ser nuevamente acogido con los beneficios de este tribunal especial.
El abogado del uniformado pidió que sea revocada la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que lo excluyó de la JEP al evidenciarse que incumplió las obligaciones propias como compareciente ante ese tribunal especial por el escándalo de los denominados falsos positivos.
El argumento de la defensa es que el uniformado no debe ser expulsado de la JEP, hasta tanto no se emitida una decisión de fondo o de sentencia condenatoria, porque ello va en contravía de sus garantías al debido proceso y a una defensa justa.
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La razón para excluirlo en primera instancia es porque se demostró que el soldado Francisco Eladio Uribe, no sólo incumplió el deber de solicitar autorización para salir del país, sino que además, en "forma más preocupante, como lo señalan los hechos, lo hizo presuntamente con fines de índole delincuencial, ligados a la participación, junto a otros exmiembros del Ejército colombiano en el magnicidio del presidente de Haití”.
En su momento, la JEP dejó en claro que con esta decisión se reactivaban las órdenes de captura existentes en su contra y su situación quedaba en manos de la justicia ordinaria.
"Mediante escrito radicado 202101035759 del 21 de julio de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia relacionó los datos de viaje del señor Uribe Ochoa, informando que salió del país el 4 de junio de 2021, con destino a República Dominicana, en una reserva aérea que comparte con siete personas más, cuyos datos se aportaron al trámite", dijo la JEP.
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Los magistrados enfatizaron que "la conducta desplegada por el compareciente violenta el contenido del régimen de condicionalidad, como un compromiso concreto, programado y claro en relación con la voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición".