Caso Odebrecht: Consejo de Estado negó renegociar beneficios judiciales a exdirectivos
En el 2017 la Fiscalía anunció que los beneficios a esos exdirectivos, se otorgarían a través de un principio de oportunidad.
El Consejo de Estado cerró la puerta para renegociar los beneficios que pudieran recibir los exdirectivos de la multinacional brasilera Odebrecht que decidan colaborar con la justicia colombiana en esclarecer esos hechos de corrupción y sobornos.
En el 2017 la Fiscalía anunció que los beneficios a esos exdirectivos, se otorgarían a través de un principio de oportunidad a cambio de que ellos devolvieran más de 32.000 millones de pesos a la Nación por las irregularidades en la ejecución de contratos de obra como la Ruta del Sol II y la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas, calculados por los demandantes en más de 505.000 millones de pesos.
La acción popular que estudió el Consejo de Estado buscaba que la Fiscalía se viera obligada a renegociar ese principio de oportunidad, incluyendo el monto que se pide como reparación a la Nación.
Según la acción, la Fiscalía violó los derechos de los exdirectivos de Odebrecht al condicionar el principio de oportunidad o beneficios judiciales a cambio del millonario pago.
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Ese principio de oportunidad se derivó del interés de la Fiscalía para esclarecer el entramado de corrupción alrededor de la compra ilegal de contratos, luego de que en el 2016 las autoridades de Estados Unidos pusieran en evidencia que entre el 2009 y el 2014, Odebrecht había sobornado a varios funcionarios en el país para quedarse con los contratos de infraestructura.
El caso pasó por el Tribunal Administrativo Cundinamarca que señaló que el principio de oportunidad “se trata de un poder discrecional con el que cuenta la Fiscalía para negociar un posible cese de la acción penal a favor de quien contribuya al avance de una investigación”.
Por su parte el Consejo de Estado advirtió que la figura del principio de oportunidad “permite que, entre otros, la víctima de derechos colectivos sea reivindicada en sus intereses y derechos”, en este caso, dicha victima sería el propio Estado colombiano.
Además, el Consejo de Estado señaló que se le sale de sus competencias pronunciarse sobre el tema.
“El ejercicio del medio de control para la protección de los derechos e intereses colectivos del artículo 144 del CPACA, no puede implicar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo condicione no solo el ejercicio que haga la Fiscalía en la aplicación del principio de oportunidad sino también su respectivo control de legalidad a cargo del juez con funciones de control de garantías”, se lee en el fallo.