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Con hábeas corpus solicitan en Montería libertad de Álvaro Uribe

El expresidente de la República permanece en su finca El Ubérrimo.

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Actualizado:
Miércoles, Agosto 19, 2020 - 13:39
El expresidente Álvaro Uribe / Colprensa
Álvaro Uribe / Colprensa
El expresidente Álvaro Uribe / Colprensa

A través de un medio electrónico dos ciudadanos presentaron ante dos juzgados de la ciudad de Montería recursos de hábeas corpus, solicitando la  libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien se encuentra privado de la libertad por orden de la Corte Suprema de Justicia.

Los recursos fueron invocados ante el Juzgado Primero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Montería y otro ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de la ciudad.

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En este último se declararon impedidos y pasó al Juzgado Tercero Penal Municipal donde plantearon un conflicto de competencias y por eso se dirimirá el asunto en el Juzgado Primero Penal del Circuito que es el superior y decidirá quién tiene la competencia para conocer del hábeas corpus y resolver en un término de 36 horas.

Cabe recordar que el hábeas corpus es un recurso extraordinario, contenido en el artículo 30 de la Constitución Nacional y artículo 177 del Código Penal, que tutela la libertad de las personas cuando son capturadas con violación a las garantías constitucionales.

El expresidente de la República quien permanece en su finca El Ubérrimo en el corregimiento El Sabanal zona rural de Montería presentó ayer su renuncia como senador de la república.

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Según el artículo 30 de la Constitución Política: “Quien estuviera privado de su libertad, y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

Entretanto el artículo 177 del Código Penal dice que: “El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de hábeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información