Condenados por abuso sexual de menores no podrán trabajar con niños
La Policía tendrá una base de datos con información sobre los individuos castigados penalmente por dicha conducta.
El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que inhabilita a las personas condenadas por abuso sexual a menores de edad, para realizar trabajos que requieran un contacto directo o habitual con esa población.
La ley establece que los términos sobre las inhabilidades serán definidos de manera especial por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de persona menor de 18 años, de acuerdo con el título IV de la presente ley, serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad”, precisa la norma.
Explica el documento que el Gobierno, a través del ICBF, debe “definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores en un término inferior a seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley”.
La Policía Nacional tendrá que estructurar una base de datos de las personas que han recibido castigos penales por cometer delitos relacionados con abuso a menores.
“Corresponde al Ministerio de Defensa - Policía Nacional administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el Gobierno nacional reglamentará la materia“, se plasma en otro de los puntos de la ley.
La solicitud de certificado de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores se realizará por aplicativo virtual, que deberá contener como requisitos mínimos:
1. La identificación de la persona natural o jurídica solicitante.
2. La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta a verificación.
3. Autorización previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos.
4. Datos del consultado.
5. La aceptación bajo gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.