Consejo de Estado negó tutela de Episol por contrato de la Ruta del Sol
Se trata del laudo arbitral que declaró nulo el contrato de obra que la ANI le otorgó a la concesionaria.
El Consejo de Estado negó la tutela de la sociedad de Estudios y Proyectos del Sol (Episol) de la firma Odebrecht, con la cual pretendía dejar sin efectos la decisión que tumbó el contrato de concesión que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) le otorgó a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.
La decisión fue emitida en agosto del año pasado por el Tribunal de Arbitramento que anuló el contrato y le ordenó pagar una millonaria multa por las irregularidades que se presentaron en la celebración y ejecución del proyecto que le fue otorgado a Odebrecht en el año 2009.
En el fallo, emitido el pasado 6 de agosto, se declaró “la nulidad absoluta” del contrato de concesión No. 001 de 2010 celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la ANI.
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El Tribunal consideró que la ANI estaba obligada a devolverle al concesionario solo 211.000 millones de pesos, aunque la concesionaria pedía más de dos billones por haberse quedado sin el contrato de obra.
La tutela de Episol recibió apoyos de los bancos Bancolombia, Davivienda S.A., Occidente S.A., Popular S.A. y A.V. Villas, así como del concesionario conformado por la Constructora Norverto Odebrecht S.A. y Odebrecht Latinvest de Colombia S.A.
El Consejo de Estado consideró que hubo vicios de trámite en el proceso que la concesionaria pretendía emprender, dado a que era necesario presentar un recurso contra la decisión del Tribunal previo a la tutela.
“Dado que no existe prueba de que ese recurso haya sido presentado dentro de la actuación a cargo del Tribunal de Arbitramento, la alta Corte determinó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que señala que, por regla general, la acción de tutela procede si no existió otro mecanismo de defensa para que el afectado pudiera alegar la defensa de sus derechos”, señaló el Consejo de Estado a través de un comunicado.
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En ese sentido, la corporación de justicia señaló que la concesionaria y los bancos tenían otro camino jurídico antes de la tutela para controvertir la decisión del Tribunal “lo que constituye un argumento adicional para denegar la procedencia de esta acción de amparo constitucional, por no ser un mecanismo subsidiario”.
Así mismo, añadió que “la corporación judicial, la acción de tutela tampoco resulta idónea, pues encontró que las razones de la presunta violación a los derechos fundamentales son idénticas a las causales de anulación que invocaron las partes y los intervinientes”.