Consejo de Estado niega demanda para registrar marca ‘Cuba libre’
Declaró legal una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Consejo de Estado dejó en firme tres resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en las que no se permite registrar la marca mixta 'Cuba libre', que identifica un coctel de cola y ron de venta en el mercado.
La decisión obedeció a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la empresa Cuba Libre Products, Inc contra la decisión de la SIC de no concederle el registro de marca de la bebida en mayo del 2011.
La empresa decía que la SIC no tuvo en cuenta que la marca contiene elementos suficientemente distintivos para identificarla de otras bebidas alcohólicas a excepción de las cervezas.
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Cuba Libre Products, Inc indicó que “el tribunal de justicia de la comunidad andina ha señalado incluso que una marca con nombre genérico puede ser registrada si está acompañada de un elemento que la haga diferenciable de otras que hagan parte del mismo segmento del mercado”.
También había advertido que no podía desconocerse que autoridades marcarias de otros países sí reconocieron el registro.
Sin embargo, esos argumentos no fueron suficientes para el Consejo de Estado. Con ponencia del magistrado Hernando Sánchez, de la sección primera, el alto tribunal señaló que no se pueden registrar las marcas que simplemente evocan el tipo de producto o su finalidad, sin que se pueda distinguir su origen empresarial.
El Consejo de Estado aclaró, no obstante, que cuando se acompaña de un signo suficientemente distintivo frente a otros productos de la misma clase, sí es registrable.
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Para el alto tribunal, 'Cuba libre' “sí es un nombre genérico de los productos de clase 33 de la clasificación internacional de Niza, que identifica las bebidas alcohólicas; además, no posee ningún signo adicional de distintividad, lo que hace a la marca irregistrable”.