Consejo de Estado tumbó fallo de condena a Odebrecht
La multinacional había sido sancionada por un contrato celebrado en 1995 para la reconstrucción de la vía férrea nacional en Magdalena.
El Consejo de Estado tumbó el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena que condenó a la empresa brasilera Odebrecht a pagar 8.519 millones de pesos.
Los hechos tienen relación con un contrato firmado en 195 con la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) para la reconstrucción de la vía férrea nacional en el tramo comprendido entre La Loma y Santa Marta.
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Con ponencia de la magistrada Adriana Marín, el Consejo de Estado concluyó que Odebrecht no debía pagar esa multa, esto debido a que la demanda que presentó Ferrovías contra Odebrecht debía presentarse en el marco de dos años contados a partir de la liquidación bilateral del contrato.
“Según las normas vigentes al momento de la suscripción de la liquidación del contrato, el 28 de agosto del 2000, es evidente que tanto la demanda, como la reconvención o contrademanda, fueron presentadas fuera de los límites temporales exigidos por la ley”, precisa uno de los apartes del fallo.
En este punto se concluyó que el término para presentar la demanda contra Odebrecht empezó a contar desde el día siguiente a la liquidación del contrato, es decir el 29 de agosto de 2000 hasta el 29 de agosto de 2002, y la demanda fue presentada el 16 de febrero de 2005.
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Además se tuvo en cuenta que lo pactado con la compañía Colombia fue antes de la expedición de una ley en la que se establece que personas naturales o jurídicas que suscribieran contratos de obra pública o mantenimiento de vías les correspondía pagar a favor de la Nación el 5% del valor total del contrato.
Según el fallo, la obra fue adjudicada en 1993 por más de 33.616 millones de pesos y en 1995, el Congreso de la República expidió dicha ley.
La Dirección General de Presupuesto Público Nacional había informado que el pago de la contribución debía ser cancelado por Odebrecht – Conciviles y no por Ferrovías, esta empresa estatal indicó en el acta de liquidación del contrato que el consorcio debía pagar tal obligación.