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Continúa prohibición para uso de gas pimienta en lugares con aglomeraciones

La Corte Constitucional se declaró inhibida para resolver una demanda.

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Actualizado:
Miércoles, Marzo 4, 2020 - 14:00
Gas pimienta
Gas pimienta
Freepik

La Corte Constitucional prefirió no resolver una demanda presentada para permitir el uso libre de gas pimienta y elementos similares (sprays, rociadores, aspersores) para la defensa personal.

El alto tribunal consideró que la demanda presentada por una ciudadana no cumplía con todos los requisitos exigidos, hecho por el cual tomó la determinación de no tomar una decisión de fondo.

Con esto, se deja en firme el artículo 27 del Nuevo Código Nacional de Policía que prohibió el porte y uso de este tipo de elementos en lugares con aglomeraciones.

Esto debido a que su mal uso o por diferentes situaciones se puede presentar un caso que afecte a todos los presentes, lo cual podría ser grave teniendo en cuenta los componentes químicos de este gas.

El artículo también fija una serie de multas por el uso irregular de estos elementos, reseñando que estos solamente se utilizan en casos en los que la integridad de una persona esté en riesgo.

La Corte Constitucional reiteró que existen límites para el porte y uso de estos “gases”, reseñando que las autoridades cuentan con las facultades de incautarlos y destruirlos (de ser necesario) cuando se encuentren en sitios con aglomeraciones o en los que exista consumo de bebidas alcohólicas.

“Solo se considera como contrario a la convivencia si ocurre en lugares abiertos al público en los cuales o bien se desarrollen aglomeraciones de personas o bien se consuman bebidas embriagantes”, precia la Corte.

Los otros escenarios no están regulados por el Código de Policía, por lo tanto, se señala que no existe una restricción total y definida de estos elementos.

En este punto se advierte la necesidad de fijar escenarios en los que no exista riesgo de activación involuntaria o un uso indebido que pueda afectar a una gran cantidad de personas.

La demanda sostenía que la restricción al porte y uso iba en contra de la vida, la libertad y la legítima defensa. Argumentos que la Corte consideró que no tenían una base y por lo tanto no estudió el caso.

Fuente:
Sistema Integrado Digital