Corte Constitucional tumbó norma que permitía enviar a la cárcel a reincidentes
El alto tribunal modificó parcialmente la norma aprobada en el Congreso de la República.
La Corte Constitucional aclaró que no tumbó en su totalidad la norma sobre reincidente, indicando que la decisión determina que no toda persona que una persona que es capturada en más de una oportunidad en un lapso de tres años puede ser considerada de manera inmediata como un peligro para la sociedad.
El alto tribunal eliminó de la norma del Código de Procedimiento Penal que señalaba que "la libertad del capturado representa (un) peligro futuro para la sociedad", dado que se estaría violando la presunción de inocencia de la persona que es capturada por segunda vez.
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El pronunciamiento de fondo se hizo tras resolver una demanda que cuestionaba que la norma implementa un modelo "que se basa en el pasado del sujeto", sin tener de presente que "las personas pueden progresar, mejorar y crecer".
La Corte Constitucional señaló que en este tipo de casos los jueces de control de garantías deben tener en cuenta varios factores, determinando que no solamente se puede basar en el hecho que fueron capturados sino que se debe evaluar si en efecto estas detenciones fueron legalizadas.
“Sólo puede hablarse de captura, cuando ésta hubiese sido ordenada por el juez competente, con el pleno de las formalidades legales, o cuando la misma ha sido legalizada por el juez de control de garantías, por existir, por ejemplo, situación de aprehensión en flagrancia; y (ii) la captura es solo un criterio más a tener en cuenta, (...) Descartándose así que la mera aprehensión física, o la conducción y registro posterior en libros de minuta policial”, precisa el comunicado oficial de la Corte.
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En ese sentido, la Corte hace un llamado a las autoridades competentes como la Fiscalía General para que revise con lupa cada caso a la hora de solicitar una detención preventiva de una persona que es detenida.
“La detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del proceso, mas no con circunstancias ocurridas y valoradas a la luz de los fines específicos de otro proceso”, aclaró la Sala Plena.
Adicionalmente reseñó que de no realizarse una investigación profunda de cada caso “se estarían empleando decisiones precarias y provisionales sobre la probable responsabilidad penal de una persona como criterio indicador de peligrosidad”.
Para la Corte se estaría desconociendo “el derecho de toda persona a ser juzgada conforme al acto que se le imputa”.
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Finalmente, añade que “le permitirían al juez de control de garantías decretar la detención preventiva a partir solo del perfil de la persona, sin tener en cuenta otros elementos, tales como la conducta cometida y su gravedad, (...) En otras palabras, se reconocería la posibilidad de detener y juzgar a una persona, solo en virtud de su pasado, o por la forma de ser o conducir su vida”.