Corte Constitucional condiciona traslados de personas por parte de la Policía
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el contenido de un artículo del nuevo Código de Policía, relacionado con las facultades que tienen los uniformados para realizar traslados de personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol, sustancias psicoactivas o involucrados en una riña que ponga en riesgo su integridad y la de las demás personas.
No obstante, los magistrados del alto tribunal condicionaron que para realizar dichos traslados los alcaldes y gobernadores deberán garantizar sitios adecuados para garantizar los derechos de estas personas.
Adicionalmente, la Corte Constitucional consideró que en todo caso las personas sujetas a este tipo de traslados de protección por parte de la Policía, podrán exigir su revisión en el momento en el que se sientan en estado de vulnerabilidad.
De igual forma, la Corte Constitucional analizó parte del artículo 41 de ese mismo código y consideró que no está sujeto al ordenamiento jurídico porque podría ser discriminatorio.
En este caso el Artículo 41 en su Parágrafo 3, establece las facultades que tiene la Policía para realizar traslados de habitantes ' de y en calle' que se encuentren bajo sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que alteren la convivencia de los demás.