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Corte Constitucional: desplazados pueden incorporarse al servicio militar

Para el alto tribunal su condición no puede ser un impedimento para escoger libremente su profesión.

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Actualizado:
Jueves, Agosto 27, 2015 - 19:07

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, advirtió que cuando una persona en condición de desplazamiento exprese su voluntad de prestar el servicio militar obligatorio nadie podrá impedírselo, ya que de lo contrario estaría afectando su derecho al trabajo.


 


Señaló la sentencia que aunque esta población se encuentra dentro de los casos que se pueden declarar exentos de prestar este servicio, si los ciudadanos manifiestan “su deseo libre y espontaneo de cumplir con este servicio al Estado, debe tenerse en cuenta la declaración de su voluntad, y en ese orden, si cumplen con los requisitos legales exigidos para el efecto, debe brindárseles la oportunidad de realizar la actividad deseada, pues ello constituye un desarrollo de la libertad de selección de profesión u oficio y del derecho al trabajo”.


 


Asimismo, recordó el alto tribunal que “el artículo 26 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona a escoger libremente su profesión u oficio, derecho que además se encuentra íntimamente ligado con el derecho al trabajo y que ostentan todos los ciudadanos, independientemente de su condición particular”.


 


La decisión la tomó la Corte Constitucional luego de estudiar el caso de un joven desplazado por la violencia que demandó a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, al no ser aceptado para prestar el servicio militar obligatorio, por su situación de desplazamiento, a pesar de que el sueño de toda su vida ha sido pertenecer a esa institución.


 


La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional sostuvo que el motivo por el cual no aceptó al joven es porque a la población desplazada se le debe brindar una tarjeta militar transitoria para efectos de su identificación, y procurar no exponer a estos ciudadanos a una situación de enfrentamiento y violencia como lo ha ordenado la Corte Constitucional para efectos de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.


                                                       


Sin embargo, teniendo en cuenta el deseo del accionante, la Corte concedió el amparo de los derechos del joven y ordenó a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional analizar la solicitud sin que su condición de desplazado sea fundamental y de cumplirse con los demás requisitos proceder a realizar su incorporación a la Institución.
Fuente:
Sistema Integrado Digital