Corte Constitucional tumba otro artículo del Plan de Desarrollo del gobierno Petro
El artículo hablaba de nuevas normas en el proceso de extinción de dominio.
La Corte Constitucional tumbó un nuevo artículo del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional con el que se establecieron nuevas normas para el proceso de extinción de dominio.
Esta decisión se basa en la consideración de que la norma introducía modificaciones estructurales sin la debida justificación relacionada con el Plan Nacional de Desarrollo, titulado "Colombia potencia mundial de la vida".
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El artículo en cuestión determinaba la imprescriptibilidad de los bienes gestionados por el Frisco, lo que significaba que estos bienes no podrían ser reclamados por terceros, incluso durante el proceso de extinción de dominio.
La intención del Gobierno al promulgar esta norma era proteger los bienes que son objeto de extinción de dominio, evitando que terceros pudieran adquirirlos en el contexto de procesos paralelos, como el de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva.
Sin embargo, la Corte argumentó que estas medidas eran ajenas a la función de planeación del desarrollo nacional y, por lo tanto, no podían ser adoptadas a través del procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversión pública.
En su fallo, el tribunal destacó la importancia de mantener la integridad de los procesos legislativos y de asegurarse de que cualquier cambio estructural en el marco legal de extinción de dominio se realice de manera adecuada y fundamentada.
La decisión de la Corte también señala la relevancia de la supervisión judicial en la implementación de políticas públicas y su impacto en los derechos de los ciudadanos.
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El tribunal además difirió los efectos de esta decisión hasta el final de la legislatura, con el objetivo de que se tramite un proyecto de ley que regule este aspecto.