Corte ordena mejorar alimentación de presos en cárcel de Bogotá
Esto teniendo en cuenta las constantes quejas relacionadas con las malas condiciones en la preparación de los alimentos.
La Corte Constitucional le ordenó a la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo tomar medidas de fondo y urgentes para proteger a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. Esto teniendo en cuenta las constantes quejas relacionadas con las malas condiciones en la preparación de los alimentos.
Este pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al revisar una acción de tutela presentada por doce internos que pese a radicar documentación médica ante las directivas del centro carcelario sobre diferentes enfermedades que sufrían recibían una alimentación precaria y sin el cumplimiento de las normas de salubridad.
En la acción judicial señalaban que pese a las órdenes de los médicos internos recibían alimentos que no cumplían normas de higiene y preparada en muchas ocasiones por sus mismos compañeros que no tenían los utensilios o protocolos, incumpliendo así todos los requerimientos dietarios que recomendaban los médicos.
En el debate jurídico, la Corte Constitucional determinó que la alimentación es un derecho de protección inmediata y no “puede suspenderse o limitarse como medida disciplinaria”. En este sentido se recalcó que existe jurisprudencia suficiente para entender que el hecho que una persona esté privada de la libertad no justifica que no se le otorgue una alimentación balanceada y que cumpla requerimientos de un especialista de la salud.
La Sala hizo un fuerte llamado de atención a los entes carcelarios y penitenciarios al señalar que no tuvieron ninguna intención de verificar la situación de los internos, omitiendo el hecho que la población carcelaria tiene la calidad de “sujetos de especial protección constitucional”. Igualmente se pasó por alto las enfermedades que sufrían los internos.
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El alto tribunal le ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Unspec), al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a la Unión Temporal Alimentando América de 2018 adoptar medidas para suministrar los insumos alimenticios teniendo en cuenta el plan dietario y el horario según los conceptos enviados por los médicos.
Igualmente solicitó que la EPS contratada para los internos asigne las correspondientes citas médicas y el galeno “señale el plan dietario correspondiente”. La Corte pidió medidas “adecuadas y necesarias” para vigilar las condiciones de manipulación y entrega de los alimentos de la cárcel “con el fin que estos cumplan los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico”.
Finalmente compulsó copias ante la Procuraduría General para que determine si existen méritos para abrir una investigación disciplinaria “por la supuesta gestión irregular en el suministro de alimentos brindados a los accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá y, en caso de constatar la viabilidad de la misma, proceder a conformidad”.