Corte protege derechos de pareja LGBTI expulsada de una tienda por cogerse de la mano
Dijo que estas demostraciones de afecto son “la más genuina expresión de la naturaleza humana”.
Los besos y otras manifestaciones de afecto, como sería tomarse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas entre las parejas que se quieren, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa, no pueden constituir discriminación.
Así lo señaló la Corte Constitucional al proteger los derechos de una pareja del mismo sexo que fue expulsada de un establecimiento de comercio en Barranquilla por tomarse de la mano.
El alto tribunal señaló que ese tipo de demostraciones de afecto son “la más genuina expresión de la naturaleza humana” a una declaración de amor y afloro de los sentimientos entre las personas “como las que se prodigan los padres e hijos”.
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La Corte también dijo que un simple beso o una cogida de manos tampoco son conductas que estén tipificadas como delito o que puedan ser sancionadas por la Policía, por lo cual discriminar a una pareja por ese tipo de manifestaciones es una conducta injustificada “que tiene como objetivo perjudicar a una persona”, basándose en estereotipos o prejuicios construidos social o individualmente como el sexo o la raza.
Sobre el caso de la pareja, la Corte concluyó que su demostración de amor no se trató de un acto obsceno o sexual que pudiera perjudicar a las otras personas que se encontraban en el lugar, por lo cual los dueños del establecimiento “tenían la obligación de tolerar ese acto de cariño”.
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“Se trató de una manifestación de afecto que en ningún caso implicó un acto sexual, obsceno o de contenido íntimo muy alto, según las normas de Policía, que atentara contra la convivencia o el orden público, por lo que no configuró una conducta prohibida o sancionada típicamente”, puntualizó la Corte.
El caso sucedió en Barranquilla, en el 2018. La orden de la Corte fue que los dueños del establecimiento debían excusarse con la pareja de mujeres y permitirles el ingreso al lugar sin que se le impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto.