Corte Suprema dice que no discriminó a Álvaro Uribe
Según el alto tribunal, el auto que deja en firme el proceso por presunta manipulación de testigos aclara que se actuó bajo la ley.
"Las investigaciones por presunta manipulación de testigos contra los congresistas Álvaro Uribe y Álvaro Prada no iniciaron por capricho o arbitrariedad", así lo señaló la Corte Suprema de Justicia en el extenso documento en el que volvió a declarar como legales las interceptaciones al teléfono celular de los políticos.
En 80 folios conocidos por RCN Radio, la Corte cuestionó uno a uno los argumentos del expresidente, quien a través de un recurso de nulidad buscaba frenar la investigación.
En principio la Corte señala que la Sala Penal -la cual inició la investigación y llamó a indagatoria - tenía toda la facultad constitucional para avanzar en el caso, mientras que entraba a regir el acto legislativo que creó la segunda instancia y las Salas Especiales de primera instancia. “Todo lo actuado en su momento por la Corte Suprema estuvo cobijado por el texto original de la constitución”.
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La Sala Especial de Instrucción también desmintió que hubiera algún supuesto trato discriminatorio contra el expresidente, tal como lo argumentó su abogado cuando quedó en manos de José Luis Barceló, entonces presidente de la Corte: “Es un trámite administrativo que, por ende, da una generalidad de los casos”.
Sobre la petición que hizo la defensa del expresidente de tumbar todas las pruebas adelantadas por, según él, “los magistrados incompetentes”, la Sala Especial de Instrucción señaló que todos los audios recaudados, incluso las interceptaciones por error a su teléfono celular estaban ajustadas a la ley.
“Claramente, este reclamo no puede ser de recibido (...) era evidente el árido esfuerzo realizado por la defensa para eludir una verdad (...) si cumplen con los requisitos legales en su obtención, producción, práctica o aducción”, dice.
El documento señala que la tesis de la defensa del expresidente se encaminó a argumentar que las interceptaciones a su teléfono fueron ilícitas, a lo cual la Corte contestó que dicha tesis fue construida “con la intención evidente de inducir en conclusión al funcionario judicial”.
Negativa a petición de Álvaro Prada
La Corte también aclaró que en ningún momento se violó el derecho a la intimidad con la interceptación al teléfono celular del representante Álvaro Hernán Prada.
El documento señala que el representante Prada fue mencionado por Juan Guillermo Monsalve, uno de los principales testigos de este proceso.
“Y no sólo se trató de una simple mención, sino como interlocutor en llamadas que habría sostenido Carlos Eduardo López Callejas con él por la manera que de allí que se deriva la información que sirve de base razonable para ordenar interceptar no solo el abonado telefónico de Lopez Callejas sino de las personas con las que tuvo conversación”, dice el documento.
La Corte también señaló que tiene como pruebas textos y audios por WhatsApp entre Juan Guillermo Monsalve con Lopez Callejas, en los que se aborda o se menciona el nombre del representante.
“No es exacto que se afirme que 'de la nada' surgió la orden de interceptación, cuando no puede sacarla del claro contexto que se conoce y que, sin duda, constituía sólido asidero para que la administración de justicia no permaneciera impasible ante la evidencia”, dice.