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Defensa de ‘la gata’ cataloga de desafortunada solicitud de Procuraduría a la JEP

El abogado de Enilce López advirtió que su defendida no tiene señalamientos por vínculos con paramilitares.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Octubre 11, 2020 - 18:34
Enilce López, alias La Gata
Enilce López, alias La Gata
Foto de Colprensa

Luego que la Procuraduría General de la Nación solicitara a la Jurisdicción Especial para la Paz rechazar el pedido de sometimiento de Enilce López Romero, conocida como “la gata”, su abogado, Bladimir Cuadro, salió al paso asegurando que en ninguna actuación judicial se ha dicho que su defendida ha sido integrante de un grupo de autodefensas como miembro activo.

Es desafortunada esa solicitud que hace el ministerio público, hay que dejar en claro que ese concepto no es vinculante, se da en el trámite natural del sometimiento, presenta su concepto, y ahora corresponde la sala definición de situaciones jurídicas de la JEP evaluar de fondo la solicitud”, expresó Cuadro.

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“En ese entendido, proferirá una resolución de definición de competencia contra la cual proceden recursos ordinarios; confiamos, de acuerdo con la naturaleza y la esencia de la justicia transicional, que sea evaluada satisfactoriamente la solicitud de sometimiento, y que no se tenga en cuenta el concepto de Ministerio Público”, manifestó.

Además aseguró que resulta contrario a lo que ha ocurrido en diferentes procesos judiciales, “tanto en la justicia ordinaria, como en la jurisdicción especial de justicia y paz, en donde ningún miembro desmovilizado de grupos de autodefensas ha señalado que la empresaria sea miembro activo de grupos paramilitares”.

Según su concepto, considera que hay una equivocación por parte del Ministerio Público en la interpretación de los hechos, “y estaremos entonces pendientes de lo que sobre el punto decida la sala definición de situaciones jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

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Por último indicó que la sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deberá evaluar los aportes de verdad que se ha hecho en la solicitud inicial. “Esta evaluación se hace a través de una Resolución de Definición de competencias contra la cual procede recurso, en caso de ser negada la solicitud”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información