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Desde la Corte Constitucional se opusieron a que el Ministerio de Igualdad siga vigente hasta 2026

La Corte Constitucional había argumentado que el establecimiento del Ministerio de Igualdad carecía del aval fiscal requerido.

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Actualizado:
Viernes, Octubre 11, 2024 - 10:09
Proyecto de creación del Ministerio de la Igualdad
Radicación del proyecto que busca la creación del ministerio de la Igualdad. Foto: Presidencia.
Colprensa

El vicepresidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, dio a conocer su salvamento de voto en el que expresa su desacuerdo con la decisión del tribunal de diferir por dos años los efectos de la sentencia que anuló la creación del Ministerio de la Igualdad, liderado por la vicepresidenta Francia Márquez.

Cabe mencionar que ese tribunal decidió tumbar la ley que establecía este ministerio hace cinco meses, argumentando que su aprobación por parte del Congreso carecía del aval fiscal requerido y no contaba con el quórum necesario para este tipo de decisiones.

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Sin embargo, la decisión de la Corte permitió que el ministerio continuara operando temporalmente y mientras se presenta una nueva iniciativa legislativa que corrija los errores de trámite señalados.

Ibáñez cuestiona la validez de esta prórroga, señalando que la ausencia de un estudio de impacto fiscal y los vicios en el trámite legislativo justifican que el acto que creó el ministerio no tiene validez según el artículo 149 de la Constitución.

“La ley no tiene validez alguna y no produce efecto alguno”, enfatizó el magistrado, argumentando que el tribunal debería haber retrotraído los efectos de la declaración de inexequibilidad desde el momento de su sanción.

El vicepresidente de la Corte Constitucional también criticó el procedimiento legislativo seguido por la Comisión Primera del Senado, señalando que la votación ordinaria realizada no cumplió con los requisitos constitucionales necesarios.

“Además de la ausencia del estudio de impacto fiscal de la Ley que creó el Ministerio, por los graves vicios en el trámite, particularmente, la adopción de un acto de naturaleza legislativa sin el quorum decisorio en los términos expuestos, se está ante el supuesto contemplado en el artículo 149 de la Constitución conforme al cual la ley no tiene validez alguna y no produce efecto alguno”, señala uno de los apartes del documento.

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Este salvamento de voto resalta las divisiones dentro del tribunal y plantea interrogantes sobre el futuro del Ministerio de la Igualdad en un contexto político marcado por controversias legislativas.

Fuente:
Sistema Integrado de Información