Día D para saber si Policía puede ingresar a viviendas sin orden judicial
La Sala Plena de la Corte Constitucional debatirá la ponencia del conjuez Juan Carlos Henao.
La Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirá nuevamente para definir si los miembros de la Policía Nacional pueden ingresar a las viviendas sin orden judicial, para desconectar cualquier fuente de ruido que pueda perturbar a los vecinos.
El debate se centra en la demanda contra uno de los artículos del Código de Policía que -según los demandantes- violaría varios derechos de los ciudadanos, sobre todo al derecho a la privacidad.
Al respecto, la Corte ya había tumbado la ponencia que presentó la magistrada Diana Fajardo que le daba visto bueno a la norma dentro del Código de Policía.
Sin embargo, en una discusión pasada los magistrados empataron en las votaciones: cuatro magistrados estuvieron a favor de la norma sin condiciones y cuatro con algunos límites.
Lea además: Doce militares capturados por caso de corrupción en el Ejército
Al no haber consenso, se escogió al exmagistrado Juan Carlos Henao como conjuez de la discusión, quien ya presentó ponencia y la Sala Plena tomará una decisión al respecto.
La norma señala en el Código de Policía: “Desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de policía”.
Le puede interesar: Guillermo Botero, por corrupción en el Ejército: "es posible que existan más casos"
Sin embargo, la demanda dice que la norma viola la Constitución pues abre la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial y señala textualmente que la norma no establece un límite a la actividad de la Policía. "Se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio", advierte la demanda.
Al respecto, la Procuraduría General de la Nación explicó a través de un concepto que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio indica: "Este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas".