Chuzadas: Tumban fallo disciplinario contra el exdirector de la Uiaf, Mario Aranguren
El Consejo de Estado anuló el fallo de la Procuraduría que lo destituyó e inhabilitó por 18 años para ejercer cargos públicos.
En 2010, el nombre de Mario Aranguren Rincón ocupó los principales titulares de prensa del país en el escándalo del momento: las ‘chuzadas’ del DAS. El desconocido, por muchos, director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) fue señalado de ser pieza fundamental en el plan para desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejecutado por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Aranguren, quien tenía uno de los cargos públicos más importantes del país, fue investigado penal y disciplinariamente por supuestamente haberle entregado a los agentes del denominado grupo G-3 del DAS documentos privados de los movimientos bancarios de los magistrados de la Sala de Casación de la Corte Suprema y el presidente del alto tribunal, César Mauricio Valencia Copete.
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En abril de 2010 se anunció una imputación de cargos en su contra y la apertura de una investigación disciplinaria por haber entregado entre 2007 y 2008 esta información a todas luces reservada. Pocos meses después Aranguren –quien ya se encontraba en prisión- fue destituido e inhabilitado por 18 meses para ejercer cargos públicos.
El entonces procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado calificó como gravísima la conducta de Aranguren indicando que entregó esta información a los agentes del DAS que buscaban información sobre el empresario Ascencio Reyes y varios magistrados de la Corte Suprema.
El objetivo era vincular a los magistrados con personas vinculadas al tráfico de drogas o cualquier conducta al margen de la ley y así crear una campaña de desprestigio en su contra y las investigaciones que adelantaban, principalmente el tema de la ‘parapolítica’. El entonces funcionario habría sido piedra angular de la denominada ‘Operación Paseo’ que buscaba poner un manto de duda sobre el viaje hecho por varios magistrados a Neiva por invitación de Asencio Reyes quien quería rendirle un homenaje al togado Yesid Reyes.
En los fallos de la Procuraduría General se indicaba que Aranguren –en compañía del subdirector de la Uiaf, Luis Eduardo Daza- vulneraron la intimidad de los magistrados al entregar esta información privada al agente del DAS, Jorge Lagos y el secretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno Villegas.
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Después que quedara en firme la sanción disciplinaria el exdirector de la UIAF tocó las puertas del Consejo de Estado con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Diez años después de emitidos los fallos disciplinarios el máximo tribunal de lo contencioso administrativo le dio la razón y tumbó los fallos emitidos por la Procuraduría General.
En el documento de 61 páginas conocido en primicia por RCN Radio, el Consejo de Estado declaró que la Procuraduría General no demostró que el exfuncionario hubiese incurrido en una falla disciplinaria con su actuar. En este sentido se señaló que no se marcó la diferente entre el proceso penal y el disciplinario.
“(…) se interpretaron de forma errónea las normas que permitían establecer en qué casos no era oponible la información reservada; y (ii) a partir de la reunión de 24 de abril de 2008, no se puede aseverar que el señor Mario Alejandro Aranguren Rincón salió del cometido constitucional y legal que tenía con la UIAF para posibilitar la comisión de un delito y orquestar, junto con otras entidades, una serie de irregularidades posteriores”, señala la decisión.
En el fallo se agrega que “la conducta que fue imputada no tuvo el mérito suficiente para considerarla como una falta disciplinaria, pues en la sola reunión no se demostró una extralimitación de funciones, resulta imperioso anular de forma parcial los actos acusados con los que fue sancionado el señor Mario Alejandro Aranguren Rincón”.
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En el extenso debate jurídico, el Consejo de Estado determinó que existieron varias fallas de interpretación por parte de la Procuraduría General puesto que nunca se advirtió la conducta irregular de Aranguren y tampoco se aclaró quién era autoridad competente para recibir la información.
Recuerda que el DAS –en ese momento- hacía parte del ordenamiento legal colombiano y tenía un trabajo clave para salvaguardar la protección y seguridad del país. En este sentido, cualquier requerimiento de este tipo tenía una validez.
“(…) está claro que el señor Mario Alejandro Aranguren Rincón recibió un requerimiento de una autoridad competente o receptora de productos de inteligencia, el cual por ser conexo y vinculado a la actividad de la Unidad que dirigía, impulsó internamente; y no propició la comisión de un ilícito, ni el desconocimiento del principio de reserva y derecho a la intimidad, por cuanto la información preliminar que suministró su subalterno Juan Carlos Riveros Cubillos, en la reunión de 24 de abril de 2008”.
Debido a estos errores se ordenó la nulidad de los dos fallos disciplinarios y ordenó que se elimine cualquier antecedente que pueda tener Aranguen por estos hechos en los registros de la Procuraduría General. Sin embargo, no se aceptó la solicitud de restablecimiento en el cargo y el pago del salario que dejó de percibir.
En 2013, en fallo de primera instancia, un juez de conocimiento de Bogotá absolvió a Mario Aranguren atendiendo la petición de la Fiscalía General. Sin embargo, cinco años después, la Sala Penal del Tribunal Superior condenó al exdirector de la UIAF a once años de prisión por su responsabilidad en los delitos de e concierto para delinquir y prevaricato por acción.
La suerte del proceso penal en contra de Aranguren se encuentra actualmente en la Corte Suprema de Justicia que deberá definir si lo absuelve o deja en firme la condena.